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“HÁBEAS CORPUS: FRANCESCO IAQUINTA S/ VIOLENCIA FAMILIAR.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: “Hábeas Corpus: Francesco Iaquinta S/ Violencia Familiar”, a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: C U E S T I Ó N: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Sr. Francesco Iaquinta por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Santiago Ramón Duarte, plantea hábeas Corpus Preventivo en fecha 22 de mayo de 2024, en el cual solicitó la revocatoria de la orden de captura y de rebeldía dictada por el Auto Interlocutorio N° 380 de fecha 22 de mayo del año 2024, emanado del Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital. Posteriormente, en fecha 24 de mayo del año 2024, el abogado Santiago Duarte presentó un nuevo Hábeas Corpus Reparador y solicitó la revocación de la prisión preventiva resuelta por el Auto Interlocutorio N° 387 de fecha 22 de mayo de año 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, solicitando que en su lugar se ordene debido a su estado de salud, el arresto domiciliario a fin de que sus familiares le brinden asistencia médica y lo atiendan hasta el día 31 de mayo del corriente año, fecha en que fuera fijada su audiencia.Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 24 de mayo de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el art 10 de la Ley 1500/99 y por cuestiones de economía procesal ordénese la agregación del expediente caratulado “ Hábeas Corpus Preventivo solicitado por el señor Francesco Iaquinta por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Santiago Ramón Duarte”, presentado en fecha 22 de mayo del 2024 al expediente caratulado: “Hábeas Corpus Reparador del año 2024 planteado a favor señor Francesco Iaquinta por el abogado Santiago Duarte”, presentado en fecha 24 de mayo del corriente año.Se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor del Sr. Franceso Iaquinta. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, en el marco del proceso penal que se le sigue al señor Francesco Iaquinta en los autos caratulado “Francesco Iaquinta s/ Violencia Familiar”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “HÁBEAS CORPUS: FRANCESCO IAQUINTA S/ VIOLENCIA FAMILIAR.- Del informe remitido en fecha 24 de mayo de 2024, por el secretario judicial del Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, se constata que por A.I. N° 387 de fecha 22 de Mayo 2024, se levanta la orden de captura y se dispone la prisión preventiva del acusado Francesco Iaquinta, en el Departamento Judicial de la Policía Nacional, por el plazo de quince (15) días; no habiendo resolución disponiendo lo contrario, en dicho plazo, pasará a guardar reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o en el establecimiento penitenciario. Asimismo por providencia de fecha 23 de mayo de 2024 el juzgado fijó fecha para el día 31 de mayo del año en curso para la sustanciación de la audiencia preliminar.En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus preventivo y reparador. El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: “Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones…2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición ...”.El artículo 29 de la ley Nº 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del hábeas corpus preventivo a señalar lo siguiente: “Procederá el hábeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad de su libertad física”.En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: “Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona”. Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: “Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.” .La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “HÁBEAS CORPUS: FRANCESCO IAQUINTA S/ VIOLENCIA FAMILIAR.- competente– que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. Al respecto, la doctrina apunta: “…el hábeas corpus, dice el tribunal, “no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso…en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (…) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (…) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, “no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía…”1.Por su parte, Germán J. Bidart Campos, sostiene: “…tomando en cuenta que el especial encaje del Hábeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general – de muy contadas y especiales excepciones – indica que hábeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Hábeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir…”2.También afirma Evelio Fernández Arévalos: “...Subrayamos de nuevo que el hábeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar: … El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el hábeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, 1 (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA).2 Germán J. Bidart Campos, en “El Derecho (Jurisprudencia General)” Pág. 1564, Tomo 121 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “HÁBEAS CORPUS: FRANCESCO IAQUINTA S/ VIOLENCIA FAMILIAR.- rechaza la posibilidad de que el hábeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial…”3.Conforme a los informes remitidos puede verificarse que el Sr. Francesco Iaquinta, se encontraba guardando reclusión en el Departamento de la Policía Nacional. Asimismo que la audiencia preliminar se llevó a cabo en fecha 31 de mayo de 2024, en la que se ha resuelto remitir la causa a Juicio Oral y Público por A.I N° 423 de fecha 31 de mayo de 2024 y, en cuanto a la medida cautelar la aplicación de la medida sustitutiva a la prisión preventiva (arresto domiciliario).Consecuentemente; en consideración de la situación ya mencionada, el estudio de la garantía constitucional de hábeas corpus preventivo y reparador planteada se torna inoficioso a los fines pretendidos. Es mi voto. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta: En primer término, es importante mencionar que en la presente causa se han presentado dos Hábeas Corpus, uno Preventivo y otro Reparador.Recordemos que la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus se halla prevista en el art. 133 de la CN, el cual preceptúa: “…El Hábeas Corpus podrá ser: 1. Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amanecen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones. 2. Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención…”, y la Ley reglamentaria del Hábeas Corpus es la Ley 1500/99. – En la presente causa, conforme surge de autos, en fecha 22 de mayo del año 2024 el señor Francesco Iaquinta, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Santiago Ramón Duarte, presentó Hábeas Corpus Preventivo, en el cual solicitó la revocatoria de la orden de captura y de rebeldía decretada por A. I. N° 380 de fecha 22 de mayo del año 2024, emanado del Juzgado Penal de Garantías de la Capital.Por providencia de fecha 23 de mayo de 2024 se tuvo por iniciado el Hábeas Corpus Preventivo, y se solicitó informe al Juzgado Penal de Garantía Nº 12 de la Capital. – 3 Evelio Fernández Arévalos (Hábeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pág. 62 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “HÁBEAS CORPUS: FRANCESCO IAQUINTA S/ VIOLENCIA FAMILIAR.- Posteriormente, en fecha 24 de mayo del año 2024, el Abg. Santiago Duarte en representación del Sr. Francesco Iaquinta presentó Hábeas Corpus Reparador, alegando que el Juzgado dispuso la detención del Sr. Francesco Iaquinta y solicitó se haga lugar al Hábeas Corpus Reparador y se ordene el arresto domiciliario del procesado, debido al estado de salud del mismo. – Asimismo, cabe señalar que en fecha 24 de mayo de 2024, la Secretaria de esta Sala Penal informó de la presentación en autos de dos Hábeas Corpus (el Preventivo y el Reparador), y por providencia de fecha 24 de mayo de 2024, como medida de mejor proveer, de conformidad a lo dispuesto en el art 10 de la Ley 1500/99 y por cuestiones de economía procesal se ordenó la agregación del expediente caratulado: “Hábeas Corpus Preventivo solicitado por el señor Francesco Iaquinta, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Santiago Ramón Duarte”, presentado en fecha 22 de mayo del 2024 al expediente caratulado: “Hábeas Corpus Reparador del año 2024 planteado a favor del señor Francesco Iaquinta por el Abogado Santiago Duarte y presentado en fecha 24 de mayo del corriente año”.Así las cosas, tenemos que en autos se ha planteado el Hábeas Corpus Preventivo a fin de dejar sin efecto la declaración de rebeldía y la orden de captura del procesado Francesco Iaquinta, decretada mediante A.I. N° 380 de fecha 22 de mayo del año 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 12 de la Capital. Posteriormente por A.I. N° 387 de fecha 22 de mayo de año 2024, el A-quo levantó el estado de rebeldía y la orden de captura del procesado Francesco Iaquinta, y decretó la prisión preventiva del mismo. Al decretarse la prisión preventiva del mencionado procesado el Abg. Santiago Duarte en representación del procesado presentó Hábeas Corpus Reparador y solicitó se otorgue el arresto domiciliario de su defendido.Que, se ha solicitado informes al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, y el Actuario Judicial del Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, informó entre otras cosas, que por A.I. N° 387 de fecha 22 de mayo de 2024 se levantó la orden de captura y se decretó la prisión preventiva del procesado Francesco Iaquinta. Asimismo, informó que habiéndose levantado la orden de captura que pesaba sobre el encausado y dispuesto su prisión preventiva, por providencia de fecha 23 de mayo de 2024, el Juzgado fijó fecha de audiencia preliminar para el día 31 de mayo de 2024.Que, al haberse levantado la orden de captura y rebeldía, mediante A.I. N° 387 de fecha 22 de mayo de 2024, el cual era el fin de la presentación del Hábeas Corpus Preventivo, resulta ya inoficioso el estudio del mismo. Ahora bien, respecto al Hábeas Corpus Reparador, en el cual el representante de la defensa solicitó se decrete el arresto domiciliario del procesado, cabe mencionar que si bien el Actuario Judicial del Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital al momento de enviar su informe en fecha 24 de mayo de 2024 ha expresado que el procesado Francesco Iaquinta se halla con prisión preventiva, decretada por el Juzgado Penal de Garantías mediante A.I. N° 387 de fecha 22 de mayo de 2024, sin embargo, cabe señalar que a la fecha el mencionado procesado se halla con arresto domiciliario que fuera dispuesta mediante A.I. N° 423 de fecha Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “HÁBEAS CORPUS: FRANCESCO IAQUINTA S/ VIOLENCIA FAMILIAR.- 31 de mayo de 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías de la Capital, Abg. José Agustín Delmás Aguiar, conforme surge de las Actuaciones en otras instancias, obrantes en el sistema electrónico de la presente causa. Por tanto, a la fecha el motivo de presentación del Hábeas Corpus Reparador se halla desvanecido, por lo que resulta inoficioso su estudio.Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde declarar inoficioso el estudio de los Hábeas Corpus Preventivo y Reparador presentados. Es mi voto. – A su turno, el ministro Ramírez Candia dijo: 1. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de FRANCESCO IAQUINTA, por las siguientes consideraciones.2. Recurre ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el Abg. Santiago Duarte e interpone Hábeas Corpus Preventivo y Reparador, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional y su reglamentación por Ley N° 1500/99.3. En relación a sus agravios, corresponde manifestar que se presentó primero Hábeas Corpus Preventivo en atención a que por A.I N° 380 de fecha 22 de mayo de 2024 se declaró la rebeldía y orden de captura del señor FRANCESCO IAQUINTA. Posteriormente por A.I N° 387 de fecha 22 de mayo de 2024 fue levantada la orden de captura y decretada la prisión preventiva del mismo; dicho hecho motivó que se vuelva a presentar la garantía constitucional en la modalidad de reparadora, por lo que se estudiará esta última. 4. El peticionante expone que, su defendido está privado de su libertad ilegalmente. Además, manifiesta que el señor FRANCESCO IAQUINTA se encuentra con un posible cuadro de influenza, y problemas cardiovasculares, razón por la cual solicita el arresto domiciliario del mismo a fin de que los familiares puedan brindarle la atención médica que necesita.5. MARCO NORMATIVO. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el art. 133 numeral 2) de la Constitución establece que toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. Por otro lado, el art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio.6. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. En primer lugar, corresponde aclarar que la finalidad del Hábeas Corpus Reparador es el otorgamiento de la libertad de la persona privada de la misma en el caso de que sea ilegal y en tal sentido, considero procedente que el órgano judicial que entiende en el Hábeas Corpus pueda revisar los fallos judiciales de privación de libertad para determinar su legalidad o no y en el supuesto señalado, el juez del Hábeas Corpus no desplaza al juez natural del proceso penal sino simplemente cumple con la finalidad constitucional del Hábeas Corpus Reparador.7. El actuario judicial del Juzgado Penal de Garantías N° 12 Abg. Edgar Bernardo Sosa, informó que se encuentra tramitada la causa caratulada "FRANCESCO IAQUINTA S/ Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “HÁBEAS CORPUS: FRANCESCO IAQUINTA S/ VIOLENCIA FAMILIAR.- VIOLENCIA FAMILIAR" y en el marco de la misma se decretó la prisión preventiva del procesado por A.I N° 387 de fecha 22 de mayo de 2024. Por providencia de fecha 23 de mayo de 2024 el juzgado fijó para el 31 de mayo del año en curso la sustanciación de la audiencia preliminar en atención al requerimiento de Acusación presentado por el Ministerio Público. En dicha audiencia se ha resuelto por A.I N° 423 de fecha 31 de mayo de 2024 elevar la causa a Juicio Oral y Público y, en cuanto a la medida cautelar, se le aplicó al señor FRANCESO IAQUINTA la medida sustitutiva a la prisión preventiva de arresto domiciliario. 8. En este sentido, en el presente caso no hay una “privación ilegal de libertad”, ya que surge de las constancias de autos que el señor FRANCESCO IAQUINTA se encuentra cumpliendo la medida de arresto domiciliario dictada por el Auto Interlocutorio individualizado precedentemente, resolución que se halla debidamente justificada conforme con las disposiciones del C.P.P. 9. Por otro lado, se advierte que al haber decretado el Juzgado competente el arresto domiciliario solicitado a favor de FRANCESCO IAQUINTA, ya se ha cumplido la pretensión que motivó la presentación de ésta Garantía Constitucional, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador. Es mi voto.Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INOFICIOSO el estudio del HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO Y REPARADOR interpuesto por el abogado Santiago Duarte, en representación del Sr. Francesco Iaquinta, conforme a los fundamentos de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 8 de julio de 2024 con Nro. AyS: 213 D.
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