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DEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALCIDES QUINTIN GAVILAN C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/03" N° 2182 AÑO 2022.- A.I. Nº: 699 Asunción, 2 de julio de 2024- 2024 VISTO. El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor ALCIDES QUINTIN GAVILÁN, por derechos propios y bajo patrocinio de la Abogada CRISTINA DELVALLE, del Artículo 1 de la Ley N° 4.252/10 "Que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2.345/03 •"De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciació n".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. Opinión del Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Artículo 1 de la Ley N° 4.252/10 "Que modifica los artículos 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2.345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Ca ja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público"; en relación a la parte accionante , señor ALCIDES QUINTIN GAVILÁN, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notificar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dars MiniSfesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL 1 Abg. Julio C. Pavon Martínez Secretario
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