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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ANTONIO VALDEZ RUIZ DIAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ANTONIO VALDEZ RUIZ DIAZ C/ CORPORACIÓN MERCANTIL S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y OTROS". N° 1851, Año 2022. A.I. N° 679 2024 Asunción, 2 de julio de 2024 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Carlos Antonio Valdez Ruíz Díaz contra el Ac. y Sent. Nro. 44 de fecha 02 de junio de 2022, así como el Ac. y Sent. Nro. 62 de fecha 15 de julio de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: En autos se impugnó el Ac. y Sent. Nro. 44 de fecha 02 de junio de 2022, así como el Ac. y Sent. Nro. 62 de fecha 15 de julio de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital. Opinión del Ministro: Dr. Victor Ríos Ojeda: 1.- Debo poner de manifiesto que en los autos no se agregó constancia alguna de la notificación de la última resolución impugnada -Ac. y Sent. Nro. 62 de 15 de julio de 2022-; de modo que en est e estado no es posible computar el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.- 2.- En consecuencia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en el Art. 146 del CPC, presente la copia autenticada de la documental que acredita la notificación de la citada resolución, bajo apercibimiento de que si as? ? no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Opinión del Ministro: Dr. Gustavo Santander E. Dans: Que, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art: 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada.-. Que, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil, establece: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin trámite la acción". Que, puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Que, no obstante, el accionante omitió agregar copia de la cédula de notificación de la última de las resoluciones impugnada: Acuerdo y Sentencia N° 62/2022. En su escrito de planteamiento de esta acción, tampoco mencionó la fecha en que se habría notificado de la misma, y, de las constancias de autos no se puede determinar si cumplió con el requisito formal de presentar la acción dentro del plazo exigido por el art. 557 del CPC. QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aún cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ést vía excepcional de revisión debe, por ende, bastarse a sí misma. Consecuentemente, no estand‹ acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad sin màs tràmite. Opinión del Ministro: Dr. César M. Diesel Junghanns: Adhiero a la opinión esgrimida por el distinguido Ministro Dr. Gustavo E. Santander, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor Carlos Antonio Valdez Ruíz Díaz contra el Ac. y Sent. Nro. 44 de fecha 02 de junio de 2022, así como el Ac. y Sent. Nro. 62 de fecha 15 de julio de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital.- ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dan Min stro Cesay M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Mistro Ahg. Julio G. Pavón Martínez Seorbiario CORTE SUPRE JUDICIAL I coor EL DE JUSTICA
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