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20 •21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCOS GONZALEZ ALMADA EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO ITAPUA SAECA C/ MARCOS GONZALEZ ALMADA Y OTROS S/ ACCION EJECUTIVA. N° 1144/2021. 011 02 A.I. N° 659 Asunción, 2 de julio de 2044.- VISTO: El escrito presentado por MARCOS GONZALEZ ALMADA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, y, CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. - Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia Que, el artículo 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo." La parte accionante ha desistido de su acción y cumplido el requisito previsto por el Art. 168 del C.P.C., corresponde hacer lugar al pedido del accionante y tenerlo por desistido de su acción promovida contra el A.I. N° 872 de fecha 02 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de Encarnación; y contra el A.I. N° 79 de fecha 12 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de Itapúa. • Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de los establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: POn HACER LUGAR al desistimiento solicitado por MARCOS GONZALEZ ALMADA, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar. SECRETARIA JUDICIAL I Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Jullo C. Pavón Martínez Seeretario
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