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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUPERMERCADO DIEFER S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FABIAN DAVID GONZALEZ BENITEZ C/ SUPERMERCADO DIEFER S.R.L. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 1695. AÑO 2021. A.I. Nº67.8 Asunción, de juio de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alberto Bogado Oviedo, en representación de la firma Supermercado Diefer S.R.L., contra el A. y S. N° 61 de fecha 26 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: QUE, en estos autos se impugna el acuerdo y sentencia que confirmó parcialmente la sentencia definitiva dictada en primera instancia haciendo lugar a la demanda del trabajador. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, asi como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención garantía, o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito señalado. Realiza la mención de las normas que considera infringidas, pero no realiza la justificación precisa de como las normas han sido violadas. En cuanto a la arbitrariedad de la resolución, que también arguye, relata las causas que pueden dar lugar a la declaración de nulidad de una resolución por su arbitrariedad, así como de la doctrina que las acoge, pero, no demuestra lesión alguna que nos permita acogerla. . QUE, en cuanto a la de la prueba del certificado de trabajo presentada por el trabajador que el accionante manifiesta no fue estimada en primera instancia conforme a las disposiciones que regulan la valoración del documento privado reconocido en juicio, vemos que la resolución del Tribunal de Apelaciones hace referencia explícita a la queja del accionante y responde que si fue tenida en cuenta en primera instancia al juzgar acerca de la antigüedad del trabajador, pero que se le ha restado valor probatorio porque su contenido fue rebatido por los demás medios probatorios que respaldaron la tesis del trabajador. Este agravio sostenido por el accionante en sede constitucional ya fue respondido en la alzada. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad promovida. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alberto Bogado Oviedo, en representación de la firma Supermercado Diefer S.R.L., contra el A. y S. N° 61 de fecha 26 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. ANOTAR y notificar por Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesé! Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL I cor JUSTICIA
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