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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GILBERTO DA SILVA PEREIRA, EMPRESA CASA FAOMI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROSA MABEL CÁCERES C/ GILBERTO DA SILVA PEREIRA, EMPRESA CASA FAOMI Y RESPONSABLES S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 1990. AÑO 2021. A.I. Nº.677 09 102 03 23 Asunción, 2 de julio de 2024 - 2024 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Rodrigo Silvero Rodríguez en representación de Gilberto Da Silva Pereira (Empresa Casa Faomi), contra el A. y S. N° 43 de fecha 12 de agosto de 2021, dictado por el 2 Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Nitez y la 'Adoléscencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y; CONSIDERANDO: QUE, en estos autos se impugna el acuerdo y sentencia que rechazó el recurso de nulidad interpuesto y confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva dictada en primera instancia que hizo lugar a la demanda de la trabajadora. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía, o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, definitiva interlocutoria". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al requisito señalado en la ley. Nos dice que se han violado su derecho a la defensa y al debido proceso sin indicar cuáles son las actuaciones o resoluciones que lo privaron del ejercicio de esos derechos. Afirma además que la resolución es arbitraria pero no nos señala la razón que la hace arbitraria. Dice que no se ha respetado su derecho a ser juzgado por tribunales imparciales, pero sus argumentos solo refieren a la postura adoptada por los juzgadores en la apreciación de la prueba, sin manifestar como esa apreciación viola una norma constitucional. - QUE, el accionante argumenta de modo genérico y sin precisiones, incumpliendo el requisito del art. 557 que exige una fundamentación en términos claros y concretos. QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad promovida. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado abogado Juan Rodrigo Silvero Rodríguez en representación de Gilberto Da Silva Pereira (Empresa Casa Faomi), contra el A. y S. N° 43 de fecha 12 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú. ANOTAR y notificar por cédyta. Gustaxo , Santandet Dans Ministro Ante mí: Asar Mi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secreiaria SECRETARIA JUDICIAL I
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