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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 | 02 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR BLAS FRANCO OSORIO C/ ARTICULO 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9°, Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003". N° 30/2023. A.I.N°: 696 Asunción, 2 de julio de 2024.- 2024 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado el Sr. BLAS FRANCO OSORIO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03; y$- CONSIDERANDO: el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL AL NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2845/03", formulado el Sr. BLAS FRANCO OSORIO, por derecho propio y bajo SECRETARIA patrocinio de Abogada.- JUDICIAL I ANOTAR y registrar. 00s Sinte mi: Gustavo E. Santander Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. VictoRios Ojeda Minerre Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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