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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR GUSTAVO RAVINES CORTES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GERARDO VICENTE RIVAS URRIOLA C/ FIRMA TURBOTEC Y GUSTAVO RAVINES S/ REPOSICION AL EMPLEO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS LABORALES". AÑO 2022 N° 1706.- CONCEPTOS ĐT (02103 23 00 A.I. N° 676 Asunción, 2 de julio de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por César Gustavo Ravines Cortes, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra la S.D. N° 157, de fecha 27 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de la ciudad de Luque, así como contra el A.I. N° 407, de fecha 18 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judici al CONSIDERANDO: Primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine.- Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio e n que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición . El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los caso s, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. ". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona l a ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. En el caso de autos, se verifica el incumplimiento del referido requisito de tiempo, porque las constancias arrimadas permiten determinar la extemporaneidad de la presentación de la acción, pues , desde la fecha de notificación por imperio de la ley -19 de mayo de 2022 y la presentación de la acción 13 de julio de 2022, conforme el cargo- la presentación se realizó fuera del plazo estable cido por el Art. 557 del C.P.C. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por César Gustavo Ravines Cortes, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra la S.D. N° 157, de fecha 27 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de la ciudad de Luque, así como contra el A.I. N° 407, de fecha 18 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los, expuestos en el exordio de la presente vesolución. Ante mí: ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dan Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secrelario SECRETARIA JUDICIAL I
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