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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Inconstitucionalidad: "JUAN DERLIS OSORIO CABRAL EN: JUAN DERLIS OSORIO CABRAL C/ RESOLUCIÓN N° 043- 002/12, ACTA N° 043/12-31/MAYO/12 DICTADO POR EL IPS". Año 2022. N° 89.- 00 01 RE 656 A.I. N°:. 202) Asunción, 02 de Dulio de 2024.- VISTA: Ja acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JUAN DERLIS OSORIO CABRAL, contra una resolución administrativa y dos fallos judiciales, y ... Roque CONSIDERANDO: Que, el acto administrativo atacado de inconstitucional por el señor JUAN DERLIS OSORIO CABRAL es la Resolución N° 043-002/12, dictada por el Consejo de Administración del Instituto de Previsi ón Social (IPS) que aplica "la sanción disciplinaria de CESANTÍA al funcionario Juan Derlis Osorio Cabral". Esta resolución fue impugnada ante el Tribunal de Cuentas - Primera Sala el 10/07/2012, cuyos miembros d ictaron el Acuerdo y Sentencia N° 202 de fecha 19 de diciembre de 2013 (cuestionado en estos autos) que resolv ió, entre otras cosas "NO HACER LUGAR a la demanda contenciosa". Fallo que fuera recurrido por el señor JUAN DERLIS OSORIO CABRAL de lo que resultó el ACUERDO Y SENTENCIA N° 340 de fecha 5 de setiembre de 2018 dictado por los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (también cuestion ado en estos autos). Los fallos que el accionante pretende someter al control constitucional fueron dictado s en el marco del juicio Contencioso Administrativo caratulado: "JUAN DERLIS OSORIO CABRAL C/ RESOLUCION N° 043-002/12, ACTA N° 043/12-31/MAY0/12 DICTADO POR EL IPS". Así las cosas, considerando que en el referido proceso contencioso los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se han ex pedido, la presente acción de inconstitucionalidad resulta improcedente, en sujeción a lo dispuesto en el Art ículo 17 de la Ley N.° 609/95 y Artículo 564 del C.P.C. que disponen la irrecurribilidad de las resoluciones de l as Salas o del Pleno de la Corte. Al respecto cabe resaltar que al prohibir, estos dispositivos jurídicos, la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las salas, reconocen que éstas ejercen el control const ructivo de constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mis mo nivel las resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte. Siendo las mismas susceptibles sólo del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. Lo que fuerza el rechazo sin sustanciación de la presente ac ción. Como podemos notar, el accionante ha omitido dar un efectivo cumplimiento de los presupuestos legale s que posibilitan la potestad de juzgar. En éstas condiciones, y teniendo en cuenta que los requisito s de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lug ar PODER ndicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. SUPREM RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JUAN DERLIS OSORIO CABRAL, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra de la Resolución N° 043-002 /12, SECRETAR X0 por el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS); contra el Acuerdo y Sent encia de fecha 19 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal de Cuentas - Primera Sala; y contra el RDO Y SENTENCIA N° 340 de fecha 5 de setiembre de 2018, dictado por la Sala Penal de la Corte ma de Justicia en el marco del juicio Contencioso Administrativo caratulado: "JUAN DERLIS OSORIO BRAL C/ RESOLUCIÓN N°. 043-002/12, ACTA Nº 043/12-31/MAY0/12 DICTADO POR EL Ante mí: ANOTAR y notificar por cédula Gustavo E Santander Dak Ministre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro , Julio C. Pavón Martínez Secretarle
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