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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA TERESA CAPDEVILA VDA. DE SATOFF EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE. ALDO ANDRES GABILAN LEÓN C/ JULIA VERON DE CAPDEVILA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Año 2021 N° 1140. A.I. N° .... 6S4 CHiM 07, Asunción, 02 de Julio de 2024- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora María Teresa • "Capdevilla Vea, de Satoff, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. Ni 6,89 de fecha 07 de agosto de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, y; contra el A.I. N° 247 de fecha 15 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, Y; CONSIDERANDO: Que, la primera resolución impugnada resolvió no hacer lugar con costas al incidente de nulidad de actuaciones y redargución de falsedad. La segunda resolvió tener por desistido el recurso de nulidad y declarar mal concedido el recurso de apelación. Que, se agravia la accionante señalando que la resolución adolece de serias arbitrariedades e incongruencias. Que se ha afectado la regularidad del proceso y se violentaron normas de orden público de rango constitucional. Indica como vulnerados, puntualmente, los artículos 16, 17, 47, 137 y 256 de la Constitución. - Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. La parte interesada no ha dado efectivo cumplimiento al requisito arriba citado; el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve días, sumado incluso el plazo de gracia en razón de la distancia y las suspensiones ordenadas por Acordada de la Corte Suprema de Justicia con motivo de la pandemia. En efecto, la resolución impugnada fue dictada el jueves 15 de abril del 2021 en esta ciudad. Esta resolución se notificó de manera automática el día martes 20 de abril de 2021 por imperio del art. 131 del C.P.C., por no hallarse comprendida dentro de las excepciones dispuestas en el Art. 133 del citado cuerpo normativo. El plazo para la presentación de la acción fenecía el 04 de mayo de 2021 a las 09:00 hs; considerando los nueve días requeridos por la norma, más el plazo de gracia que permite la presentación de escritos hasta las nueve de la mañana del día hábil posterior al del vencimiento. La acción fue presentada, según sello de cargo obrante en autos, recién en fecha 20 de mayo de 2020, fuera del plazo. Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto por la citada norma. En estas condiciones, no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Maria Teresa Capdevilla Vda. de Satoft, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N| 689 de fecha 07 de agosto de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, y; contra el A.I N° 247 de fecha 15 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital. - ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santanfermy Ministre Cesar y. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rin: Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martines Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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