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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRICELDA ABREU DE BENITEZ C/ ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3989/2010 DE FECHA 03 DE MAYO DE 2010".- N° 44/2021. A.I.N°: 693 Asunción, 2 de julio de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Sra. GRICELDA ABREU DE BENITEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Publica" y su modificatoria la Ley N° 3989/2010 de fecha 03 de mayo de 2010; y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS (SUSPENSION DE EFECTOS), dijo: Considero que en el presente caso no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del CPC para la procedencia de la medida cautelar. Es mi voto. POR TANTO, la PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los artículos 16 1) y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y su ó SECRETARIodificatoria la Ley N° 3989/2010 de fecha 03 de mayo de 2010", JUDICIALrelación a la parte accionante, la señora GRICELDA ABREU DE BENITEL, sor hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida.- ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dan Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro àbg. Julio C, Pavón Martínez Sedretario
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