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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CBS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS C/ ART. I'DEL DECRETO N 1306/2003 Y EL ART. 1' DEL DECRETO N 12.297/2008 N° 2379 AÑO 2022.- A.I. N° 673 121/ 9i 161 8: 20 Roque Asunción, 2 de julio de 2074 .- VISTO: el escrito presentada por el Abog, ROGELIO ANTONIO DIAZ en nombre y representación de la firma CBS S.A, que obran a f. 176 de autos. CONSIDERANDO: Tel Que, en el mencionado, escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste del récurso de aclaratoria interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 2407 de fecha 30 de diciembre de 2022, en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. . Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente.- Que, en el mismo escrito el Abogado solicita la ampliación de la medida de suspensión de efectos dictada por el A.1. N° 2407 de fecha 30 de diciembre de 2022 emanada de esta Sala la cual resolvió textualmente... "HACER LUGAR, a la medida solicitada por el representante convencional de la firma CBS SA y, en conciencia, decretar la suspensión de los efectos del artículo 1 del Decreto N° 1306/2003, en relación a la parte planteada...' hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad en cuya resolución se omitió en su redacción la identificación de quienes deben constituirse de manera inequívoca en los sujetos obligados de esta medida. Es por ello que solicitamos la ampliación del Articulo 1 del Decreto N 1306/2003% que deberá afectar también a todas las cargas y medios de transporte en tránsito con destino final a la Administración Aduanera en sede de dicha firma. A SU TURNO, EL DR. CESAR M. DIESEL JUNGHANNS DIJO: Coincido con la decisión de hacer lugar al desistimiento del recurso de aclaratoria, por los mismos fundamentos. Ahora bien, respecto a la solicitud de ampliación de la medida de suspensión de electos, considero que ello no corresponde, dada la posición adoptada por esta Magistratura respecto a la improcedencia de la medida de suspensión de efectos, cuya disidencia ha sido consignada expresamente en el A.I. N° 2407 del 30 diciembre de 2022. Por tanto, al haber votado por la no concesión de la medida de suspensión de efectos solicitada en autos, misma suerte debe correr la solicitud de ampliación de la medida cautelar. Es mi voto.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS DIJO: Me adhiero a la opinión del distinguido Colega DR. VICTOR RIOS OJEDA en cuanto a Hacer lugar al desistimiento de aclaratoria interpuesto por el representante convencional de la firma CBS SA, ABG. ROGELIO ANTONIO DIAZ RUIZ, contra el A.I. N° 2407 de fecha 30 de diciembre de 2022, obrante a fs. 164 de autos, dictado por esta Sala Constitucional.- Ahora bien, con relación a la ampliación de la medida de suspensión de efectos otorgada mediante la resolución at supra citada, me permito realizar algunas disquisiciones: Que de la lectura integra del escrito presentado por el accionante se advierte que éste solicita ampliar los alcances de la suspensión de efectos otorgada a'"... todas las cargas y medios de transporte en tránsito con destino final a la Administración Aduanera... bajo el fundamento de que "...el Decreto N° 1306/2003 de una normativa defectuosa e incompleta, al omitir en su redacción la identificación de quienes deben constituirse de manera inequivoca en los sujetos obligados de esta medida, se hace imperiosa la necesidad que el texto resolutivo de la acción aclare estos aspectos puntuales que hacen al hecho generador que configura el nacimiento de la obligación..." (sic.). Primeramente cabe resaltar que ha sido diligenciada la cédula de notificación Rogelio Antonio Diaz Ruiz, en fecha 06 de enero de 2023. Asimismo, dicho profesional se dio por notificado de la resolución en cuestión mediante escrito de la misma fecha solicitando a su vez se libren los oficios respectivos para su tramitación. Posteriormente, en fecha 15 de febrero de 2023, presentó escrito obrante a fs. 170, por el cual interpone Aclaratoria en los mismos términos del escrito por el que actualmente solicita la ampliación de la medida, habiendo desistido formalmente de aquel en fecha 01 de marzo de 2023, según constancia obrante a fs: 176. En el caso particular la Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se ha expedido conforme al planteamiento de suspensión de efectos con relación al Decreto atacado, que fuera solicitado por el accionista en nombre y representación de la Firma CBS SA, según escrito obrante a fs. 154/162, mediante el A.I. N° 2407 de fecha 30 de diciembre de 2022, no pudiendo ser ésta modificada solapadamente bajo la figura de una aclaratoria (posteriormente desistida) y menos aún en favor "medios de transporte en (general) cuando que, como ya se dijera, la suspensión fue otorgada exclusivamente a dicha firma (particular). Caso contrario, se estaria contraviniendo en el Art. 553 del C.P.C., que dice: "...Efectos de la demanda. La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable...", (las negritas son mías), por lo tanto, resulta a todas luces improcedente la ampliación de efectos del A I. N° 2407 de fecha 30 de diciembre de 2022 en favor a otros que no forman parte de la relación procesal discutida en autos, imponiéndose en consecuencia su rechazo, quedando vigente in totum lo resuelto por la referida resolución. Es mi Voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER JUD det HACER LUGAR al desistimiento del recurso de aclaratoria interpuesta en contra Auto Interlocutorio N° 2407 de fecha 30 de diciembre de 2022, solicitado por el Abog DE ROGELIO ANTONIO DIAZ en nombre y representación de la firma CBS B.A, conforme a ¡Tos términos del exordio de esta resolución. NO HACER LUGAR A LA AMPLIACION de la medida de suspensión de efectos SECRETAR Aspuesta en el AL N° 2407 de fecha 30 de diciembre de 2022, en sentido de dejar establecido que el art. 1 del Decreto N° 1306 del 2003 no se aplicara en los recintos de la cos firma accionante CBS .S.A, hasta tanto se decida la acción planteada. TEMA ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander vars Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. fulle C. Pavón Martínez Secretario
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