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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DANIEL SALUSTIANO DE ARAUJO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DANIEL SALUSTIANO DE ARAUJO C/ ESSENTRA PRODUCTS S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 69. 01 02 03 22 A.I. N°. 653 g0) Asunción, 02 de Julio de 2024.- -011 4 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Daniel Salustiano de Araujo, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra la S.D. N° 48, de fecha 04 d e julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 31, de fecha 20 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, (fs. 03/13), y;- CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Que, analizado el escrito de promoción de la presente acción, se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artícu lo 557 del C.P.C. Es mi voto-. A SU TURNO, EL DR. VICTOR RIOS OJEDA DIJO:- 1. Considero que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad atendiendo a que se ha proporcionado el cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil y en el art. 12 de la Ley N° 609/95, pues el accionante ha justificado la lesión constitucio nal y citado las normas que considera vulneradas. 2. En cuanto a la justificación de la lesión constitucional ha explicado que las resoluciones accionadas son arbitrarías por apartarse de la legislación ajustada al caso al no aplicar el art. 19 del Código Laboral; porque fallaron sin referirse a los puntos específicos del debate; por soslayar el principio de primacía de la realidad; porque desconocieron la aplicación de la Ley N° 2513/15 "Qu e Aprueba el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur", el Reglamento Administrativo para la Aplicación del Acuerdo Sobre Jubilaciones de Trabajadores que han trabajado en más de un país del Mercosur y la Ley N° 3452/08 que "Aprueba la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares" y porque dieron valor probatorio a documentos presentados por la patronal sin que haya el reconocimiento de las firmas obrantes en ellos. 3. La prudencia y objetividad que deben regir en la etapa de admisión de acciones en casos como este nos obliga a estar por la apertura del trámite de control de constitucionalidad, garantizando así la protección de derechos fundamentales. 4. Por lo manifestado precedentemente, corresponde dar trámite acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. OPINION DEL DR. GUSTAVO SANTANDER DANS:- Me adhiero al voto emitido por el Ministro Dr. CESAR DIESEL JUNGHANNS, en el sentido de que corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, por los mismo s fundamentos. Por otra parte, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedar á cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., en concordancia con el art. 249 del mismo cuerpo legal. De conformidad con los arts. 15 inc. f) y 146, ambos del C.P.C., requiérase a la part e actora para que en el plazo de diez días de notificada la presente resolución, con la ampliación prevista en el art. 149 del C.P.C., diligencie el oficio referido. Transcurrido dicho plazo, la inst ancia seguirá su curso según su estado, conforme lo previene el art. 558 del C.P.C., en concordancia con el art. 145 del mismo cuerpo legal. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Daniel Salustiano de Araujo, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra la S.D. N° 48, de fecha 04 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 31, de fecha 20 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. Ante mí: ANOTAR y notificar Gustavo El Santand Ministro JUDICIAL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL I
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