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PO CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRICELDA ABREU DE BENITEZ C/ ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA" Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3989/2010 DE FECHA 03 DE MAYO DE 2010".- Nº 44/2021. A.I.Nº: 692 Asunción, 2 de julio de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. GRICELDA ABREU DE BENITEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra arts. 16 inc. f) y 143 de 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria la Ley N° 3989/2010 de fecha 03 de mayo de 2010", y; CONSIDERANDO: Que, la parte que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 47, 86, 87 y 137 de la Constitución Nacional. el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". . Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. GRICELDA ABREU DE BENITEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria la Ley N° 3989/2010, de fecha 03 de mayo de 2010. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado SECRETARIA FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada som JUDICIAL I conformidad a lo dispuesto en el Art. 13, del G.P.C ANOTAR y registrar. - -Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M/ Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojedo Ministre Abg. Jullo Corerón Martinez
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