Contenido completo: 105594.pdf

DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01 INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIGIA TEONILDA GAUNA DE MARTINEZ C/ ART. 116 INC. F 17, 37; 40; 50; 54 INC B); 59, 61; 62, 68,69, 73; 74; 75; 76; 77: 78; 79; 80; 81; 85; 87; 93; 94; 95: 96; 97: 99, 100, 101, 102, 142; 143 Y 145 DE 2021- LA LEY N 1626 DE LA FUCION PUBLICA N° 2865 ANO 2021.- 03 | 04/05 A.I. N°: 652 202k Asunción, 02 de Julio de 2024.- suspensión de efectos formulado por la Señora LIGIA TEONILA GAUNA DE MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, de los Arts. 1, 16 Inc. F), 17, 37, 40, 50, 54 inc b) 59, 61, 62, 68, 69, 75,75, 76, 77 78, 79, 80, 81, 85, 87, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 1911 102, 142, 143, 143 y 145 dc la Léy N 1626 de la Función Publica el Articulo 1 de la Ley 3989/10 que modifica los Artículos 16 inc. f. el art. 251 de la ley de Organización Administrativa de 1909 así como la Ley N 6834 que modifica el Art 251 de la ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909 % el Art. 38 de la Ley N° 6672/2021", y CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. POR TANTO, la JUDICIAL ODER SECRETARIA JUDICIAL I 00r CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los Arts. 1°, 16° inc. F), 17, 37°, 40, 50, 54 inc b) 59, 61, 62, 68, 69, 73, 74, 75, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 85, 87, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 101, 102, 142, 143, 143 y 145 de la Ley N° 1626 de la Función Pública, el Artículo 1 de la Ley N° 3989/10 "Que modifica los Artículos 16 inc F, el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de 1909 asi como la Ley N° 6834 que modifica el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909 y el Art. 38 de la Ley N° 6672/2021; en relación a la parte accionante, Señora LIGIA TEONILA GAUNA DE MARTINEZ hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. Ante mí: Gustavo E. Santander Dahs Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.