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PODER JUDICIAL AIN° EXPEDIENTE: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KATHIA VALIENTE EN LOS AUTOS: "KATHIA VALIENTE S/ HOMICIDIO DOLOSO". Nº2500. Año: 2022. 675 Asunción, 2 de 0 del 2024. 19| VISTO: el escrito presentado en fecha 23 de octubre del 2023 por el Defensor Público abg. Amado José Alvarenga Araújo, en representación de la señora Kathia el 9i y Valiente, en el cual exprosa que desiste expresamente de la presente acción de inconstitucionalidad y: CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, y que se sirva dictar resolución judicial haciendo lugar al desistimiento.- Que, el artículo 10 del Código Civil paraguayo, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.-. Que, el art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR, al desistimiento solicitado por el Defensor Público abg. Amado José Alvarenga Araujo, SECRETARIA mencionados más arriba, de conformidad al exordio de esta resolución. JUDICIAL I 00r 2 ANOTAR, y notificar.- Ante mí: Gustato E. Santander Dan Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Abg. Julio C. Ravón Marlinez Ministro CSJ. Secreiario
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