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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CASIANO TROCHE Y LIZ TROCHE BENÍTEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA DOLORES VERA DE BENÍTEZ C/ CASIANO TROCHE OCAMPOS Y LIZ BÁRBARA TROCHE BENITEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". AÑO 2021 N° 1666. A.I. N°.. 091 Asunción, 2 de julio de 2.024.- VISTO: El escrito presentado en fecha 18 de julio del año 2023, por los Señores Casiano Troche Ocampos y Liz Bárbara Troche Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado, y; CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, los recurrentes se presentan a desistir expresa e incondicionalmente de la acción de inconstitucionalidad instaurada. El artículo 10 del Código Civil Paraguayo, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Asimismo, el artículo 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Finalmente, el artículo 197 regula las Costas en el desistimiento y, establece que, "... Cuando el desistimiento fuera de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma" En consecuencia, hallándose reunidos los requisitos de todas las disposiciones legales transcriptas, corresponde hacer lugar al desistimiento de la acción, con expresa imposición de costas a la parte accionante. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción de inconstitucionalidad solicitado por os Señores Casiano Troche Ocampos y Liz Bárbara Troche Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del C.C.P. y el 166 del C.P.C. SECRETARIA T0. JUDICIAL I 00r Costas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 del P.C. ANOTAR y registrar. *Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Die Min eldunghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C Pavón Martínez Secretario
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