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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIGIA TEONILDA GAUNA DE MARTINEZ C/ ART. 1°; 16 INC. F) ; 17, 37; 40; 50; 54 INC B) ; 59; 61; 62; 68;69; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 85; 87; 93; 94; 95; 96; 97; 99; 100; 101; 102; 142; 143 Y 145 DE LA LEY N° 1626 DE LA FUCION PUBLIC" N° 2865 AÑO 2021.- A.I. N°: , OS 651 Asunción, 02 de Julio de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora LIGIA TEONILA GAÚNA DE MARTINEZ por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de los "Arts. 1°, 16° inc. F), 17°, 37º, 40°, 50°, 54 inc. b) 59º, 61°, 62°, 68°, 69º, 73°, 74? ?, 75°, 75°, , 78°, 79º, 80°, 81°, 85°, 87°, 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 99°, 100°, 101°, 101°, 102° 143° 143 y 145° de la Ley N° 1626 DE LA FUNCION PUBLICA EL ARTICULO 1° DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE 1909 ASI COMO LA LEY N° 6834 QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909 Y EL ART. 38° DE LA LEY N° 6672/2021", y CONSIDERANDO: la parte actora alega que los actos inconstitucionales porque vilan los articulos 14°, 46, 47, 73, 74', 86, 919, 92, 94, 959, 101°, 102°, 103 y 109° de la Constitución Nacional Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en SUS legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL PODER domicilio en el lugar indicado. JUDICIAL TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Señora LIGIA TEONILA GAUNA DE MARTINEZ por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de los Arts. 1°, 16° inc. F), 17°, 37º, 40°, 50°, 54 inc. b) 59°, 61°, 62°, 68°, 69°, 73°, 74°, 75°, 75°, 76 °, 77°, 78°, 79º, 80°, 81°, 85º, 87º, 93º, 94°, 95°, 96°, 97°, 99°, 100°, 101°, 101°, 102°, 142°, 143°, 143 y SECRETARIAE 45° de la Ley N° 1626 DE LA FUNCION PUBLICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16 INC. F, EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIALI ADMINISTRATIVA DE 1909 ASI COMO LA LEY N° 6834 QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909 Y EL ART. 38° DE por LA LEY N° 6672/2021" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. IJAR días de notificación c Secretaría los martes y jueves de ca onformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P. ANOTAR y registrar. Ante mí -Gustavo El Santander Ministr Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ, Dr. Víctor Ríos Ojeãa Ministro Julio C. Pavón Martínez Secretario
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