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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSA MARTINEZ DE VACCHETTA Y MIRTA CARDOZO MERCADO C/ ART. 29 DE LA LEY N° 2421/2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL" N° 992067 - AÑO: 2020. 01 102102 A.I. Nº649 2024 07. Asunción, O2 de Julio de 2024- 101° VISTO: El escrito presentado por las Abgs. Rosa Martínez de Vacchetta y Mirta Cardozo Mercado, en fecha 22 de agosto de 2023 que obra a f. 12/13 de autos, y; Ist CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito las recurrentes interponen recurso de aclaratoria contra el Auto Interlocutorio N° 137 de fecha 20 de febrero de 2023, por la cual esta sala Constitucional resolvió: "RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada (...)".- Sostienen, las recurrentes, que entre los argumentos de la resolución recurrida se encuentra que no fueron expuestos los agravios de forma concreta y actual, además de no haberse acreditado la titularidad del interés particular en el mencionado caso, pero, hacen mención que el acto normativo impugnado de inconstitucionalidad les genera un perjuicio porque las mismas tienen intervención en diversos juicios en la cual es parte el Estado Paraguayo, por lo que se le terminaría aplicando -de forma injusta- el Art. 29 de la Ley 2421/2004 al solicitar el correspondiente incidente de regulación de honorarios. Sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del Código Procesal Civil que dispone: "(...) Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (...)". -negrita son nuestros- Atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues, en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final del recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de las resoluciones impugnadas. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por las Abgs. Rosa Martínez de Vacchetta y Mirta Cardozo Mercado contra el Auto Interlocutorio N° 137 de fecha 20 de febrero de 2023. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por las Abgs. Rosa Martínez de Vacchetta y Mirta Cardozo Mercado contra el Auto Interlocutorio N° 137 de fecha 20 de febrero de 2023, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTA, registrar y notificar. Ante mí: Lavo E. ender Da esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro C. Pavón Martínez Georetario SECRETARIA STE SUPRE JUDICIAL I 1 DE JUS
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