Contenido completo: 105576.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (E.B.Y.) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DERLIS DARIO FERREIRA ARECO Y OTROS C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ REINTEGRO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". ANO 2022 N° 1682.- 02 00 A.I. N° 668 Asunción, 2 de julio de 2024. -01 VISTA: Ea acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada María del Carmen Morel, en nombre y representación de la Entidad Binacional Yacyretá, contra la segunda parte del Acuerdo y Sentencia N° 81, de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, (fs. 08/51), y; CONSIDERANDO: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada.- QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trá mite la acción". Igualmente, el art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria.- QUE, puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. QUE, en el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible, porque la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige como un requisito implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia p or parte del accionante del requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido por e l Art. 557 del C.P.C.- QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aún cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso -es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ésta vía excepcional de revisión debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. . Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1.- Ciertamente, no se agregó constancia de notificación de la última resolución impugnada -Ac. y Sent. Nro. 81 de fecha 27 de mayo de 2022-, de modo que en este estado no es posible computar el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.- 2.- En consecuencia, siguiendo el criterio ya asumido con anterioridad considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en el Art. 146 del CPC, presente la copia autenticada de la cédula de notificación o el documente que acredite tal extremo, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada María del Carmen Morel, en nombre y representación de la Entidad Binacional Yacyretá, contra la segunda parte del Acuerdo y Sentencia N° 81, de fecha 27 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédu Cesar M. DieseLJuhgh Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario PODER CORTE SUPR SECRETARIA E JUDICIALI coor LA DE JUSTI Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.