Contenido completo: 105574.pdf

CORTE SUPREMA bi: JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROMOVIDA POR JORGE QUINTANA CACERES C/ LEY N° 6746 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021 QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, RESOLUCIÓN N° 1110 DEL 28 DE MAYO DE 2021 POR LA CUAL ASIGNA AL PERSONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES LAS CATEGORIAS PREVISTAS EN LA LEY 6746/2021 "QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL", Y RESOLUCIÓN N° 3170 DEL 28 DE MAYO DE 2021 "POR LA CUAL ASIGNA AL PERSONAL PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL Y SUS ACTIVIDADES, LAS CATEGORIAS PREVISTAS EN LA LEY 6746/2021" N° 3015 ANO 2021.- A.I. N°: 696 Asunción, 2 de julio de 202 4.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por JORGE LUIS QUINTANA CACERES, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Ley N° 6746 de Ejercicio Fiscal 2021", Aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021 de las entidades: Congreso Nacional, Cámara De Senadores, y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021 y contra la Resolución N° 3170 del 28 de mayo de 2021, y- CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander: en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle perjuicio irreparable al accionante, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Dr. César Diésel, dijo: al análisis del pedido planteado por el recurrente, considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de la disposición atacada puede ocasionar perjuicio irreparable al solicitante, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 CPC., JUevoto por el rechazo de la medida de suspensión de los efectos solicitada. ES MI VOTO.... A su turno el Ministro Dr. Víctor Ríos, dijo: coincido con la opinión de mis ner distinguidos colegas por los mismos fundamentos, y en ese sentido voto por no hacer lugar pedido de suspensión de los efectos solicitada por el accionante. POR TANTO, la SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de efectos formulado por JORGE LUIS QUINTANA CACERES, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la Ley N° 6746 de fecha 27 de mayo de 2021 "Que Modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021", Aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021 de las entidades: Congreso Nacional, Cámara De Senadores, y Ministerio de Salud Pública y ala re 3170 del 28 de mayo de 202° Bienestai*Social, la Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021 y contra la Resolución ANOTAR y notificar.- Ante esi M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministr Dr. Víctor Ríos Ojed Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.