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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA D1 ! 037 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARTIN DOMECQ MENA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OBTENER SRL C/ JORGE ENRIQUE DOMECQ FLORENTIN Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". AÑO 2022, Nº 2246.- A. I. Nº...... 645 Asunción, 02 de Julio de 2024. O VisTO: Elêscrito presentado por el Señar Martin Domeca Mena, por sus propios derechos y bajo patrocinia de abogado, que obra a f. 42/43 de autos, y; Reque 6° 61 21 91 Asistente CONSIDERANDO: en el escrito referido el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 2036, de diciembre del 2.023, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió, entre otras cosas, rechazar "in limine" la recusación con expresión de causa planteada por el ahora accionante contra los Ministros César Diesel Junghanns, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo E. Santander Dans, rechazur "in lí mine" la excepción de inconstitucionalidad opuesta contra el Art: 17 de la Ley N° 609/95 y no hacer lugar a los recursos de reposición y nulidad interpuestos por el mismo contra el A.I. N° 2.259, de fecha 30 de diciembre de 2.022 y el A.I. N° 784, de fecha 13 de junio del 2.023, dictados por esta Sala Constitucional. S eñala que el presente recurso lo interpone a los efectos que la Corte subsane la omisión en que ha incurrido al momento de dictar resolución respecto a la imposición de costas en la presente acción y a pronunciarse acerc a de la regulación de honorarios profesionales, por lo que solicita se dicte resolución a fin de suplir la s omisiones QUE, el artículo 17 de la Ley Nº 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de l a Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero t rámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición . No se admite impugnación de ningún género, incluso les fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, el artículo 387 del C. P. C. dispone: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaraloria de iu resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualqu ier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el lit igio". QUE, respecto a las costas solicitadas por el recurrente, es necesario señalar que al haberse dispu esto el rechazo in limine de la acción planteada por su parte, el pronunciamiento sobre la imposición d e costas y la regulación de honorarios profesionales sería un despropósito, en razón de que el estudio de fond o de la acción de inconstitucionalidad no tuvo acogida favorable, por lo que la pretensión deducida resulta improc edente e insustancial. En este orden de razonamiento, menos aún se puede considerar la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales en la resolución que fuera objeto del presente recurso de a claratoria en vista de a que en el mismo no se resuelve una cuestión que pueda señalar o delimitar un "culpable o vencido" , siendo esta circunstancia un presupuesto inedular para otorgar viabilidad a la imposición de cost as y la regulación de honorarios profesionales de conformidad a lo estabiecido en el Art. 192 y siguie ntes del Código Procesal Civil y el Art. 9 de la Ley N° 1376/88. QUE, los presupuestos establecidos en el Artículo 17 de la Ley N° 609/95, en relación con el Art 387 del Código Procesal Civil, no se dan en la resolución cuya aclaratoria se pretende, al no exis tir error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia , Sala Constitucional. QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las nomnas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor Martín Dome ca Mena.- POR TANTO, la PODER J JDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor Martín Domeca Mena, po sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por improcedente ANOTAR y notifica! o SECRETARIA JUDICIAL I coor PEM Mite mi: besar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dan Ministro Dr. Víctor Ríos Oje Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Pecretarie
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