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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JORGE ENRIQUE DOMECQ FLORENTIN Y MONICA MENA DE DOMECQ EN LOS AUTOS CARATULADOS: SRL C/ JORGE ENRIQUE DOMECQ FLORENTIN Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". ANO 2022, Nº 2238. A. I. Nº.. 644. Asunción, 02 de Julio de 2024 VISTO: EFescrito presentado por el Abogado Abraham Galeano Villar, por la personería que tiene reconocida en estos autos, que obra a t. 47/48 de autos, y;- Roque CONSIDERANDO: QUE, en el escrito referido el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 2037, de cosas, rechazar "in limine" la excepción de inconstitucionalidad opuesta contra el Art. 17 de la Le y N° 609/95 y no hacer lugar a los recursos de reposición y nulidad interpuestos por el mismo contra el A.I. N° 2.260, de fecha 30 de diciembre de 2.022 y el A.I. N° 785, de fecha 13 de junio del 2.023, dictados por esta Sala Constitucional. Señala que el presente recurse lo interpone a los efectos que la Corte subsane la omisión en que ha incurrido al momento de dictar resolución respecto a la imposición de costas en la prese nte acción y a pronunciarse acerca de la regulación de honorarios profesionales, por lo que solicita se dicte resolución a fin de suplir las omisiones mencionadas. QUE, el artículo 17 de la Ley Nº 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de l a Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero t rámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición . No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" QUE, el artículo 387 del C. P. C. dispone: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objelo de que: a) corrija cualqu ier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el lit igio". QUE, respecto a las costas solicitadas por el recurrente, es necesario señalar que al haberse dispu esto el rechazo in limine de la acción planteada por su parte, el pronunciamiento sobre la imposición d e costas y la regulación de honorarios profesionales sería un despropósito, en razón de que el estudio de fond o de la acción de inconstitucionalidad no tuvo acogida favorable, por lo que la pretensión deducida resulta improc edente e insustancial. En este orden de razonamiento, menos aún se puede considerar la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales en la resolución que fuera objeto del presente recurso de a claratoria en vista de a que en el mismo no se resuelve una cuestión que pueda señalar o delimitar un "culpable o vencido", siendo esta circunstancia un presupuesto medular para otorgar viabilidad a la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionaies de conformidad a lo establecido en el Art. 192 y siguie ntes de! Código Procesal Civil y el Art. 9 de la Ley N° 1376/88. . QUE, los presupuestos establecidos en el Artículo 17 de la Ley Nº 609/95, en relación con el Art 387 del Código Procesal Civil, no se dan en la resolución cuya aclaratoria se pretende, al no exis tir error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia , Sala Constitucional.-.. QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Abraham Gal eano Villar POR TANTO, la PODER LAL, , SECRETARIA JUDICIAL I 00s CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Abraham Galeano Villar, por improcedente. ANOTAR y notificar Cesar M. Diesel Junghann Inistro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. VictorIRios Ojede Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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