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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELIX SANTIAGO ACHAR OVIEDO C/ LA LEY 6.746 DI FECHA 27 DE MAYO DE 2021 PRESUPUESTO QUE MODIFICA EL GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LA LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021, DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESOLUCION N° 1110 DEL 28 DE MAYO DE 2021 POR EI CUAL SE ASIGNA AL PERSONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES LAS CATEGORIAS PREVISTAS EN LA LEY 6.746/2021 "QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION APROBADO POR LA LEY N° 6.672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021, DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, MINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y RESOLUCION N° 3.170 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2021 POR EL CUAL ASIGNA PERSONAL PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL Y SUS ACTIVIDADES, CATEGORIAS PREVISTAS EN LA LEY N° 6.746/2021. N° 2588 AÑO 2021. A.I. N°: 003 Asunción, 2 de julio de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor FELIX SANTIAGO ACHAR OVIEDO, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado, en contra del Ley 6.746 de fecha 27 de mayo de 2021 que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, Aprobado por la Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, y Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021, por el cual se asigna al personal permanente de la honorable Cámara de Senadores las Categorías previstas en la Ley 6.746/2021 "que modifica el Presupuesto General de la Nación aprobado por la Ley n° 6.672 de fecha 7 de de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Salud y Bienestar Social y Resolución n° 3.170 de fecha 28 de mayo de personal permanente del Congreso CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46,47,48,102 y el 137 demás concordantes de la Constitución Nacional. . competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas considerada vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por lo que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad en el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Señor FELIX SANTIAGO ACHAR OVIEDO , por derecho Propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Ley 6.746 de fecha 27 de mayo de 2021, que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, Aprobado por la Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, y Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021, por el cual se asigna al personal permanente de la honorable Cámara de Senadores las Categorías previstas en la Ley 6.746/2021 "que modifica el Presupuesto General de la Nación aprobado por la Ley N° 6.672 de fecha 7 de enero de 2021, de las Entidades: Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Ministerio de Salud y Bienestar Social y Resolución N° 3.170 de fecha 28 de mayo de 2021 por el cual asigna personal permanente del Congreso Nacional y sus actividades, categorías previstas enla Ley N° 6.746/2021. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de a semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez (Secretario JUDICIAL I
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