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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TSt ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NELSON DESIDERIO VILLASANTI BAZAN C/ ART. 1º DE LA LEY N° 4252/10, MODIFICATORIA DE LA LEY N° 2345" N° 2015 ANO 2022.- 102103 A.I. Nº: 663 Asunción, 2 de jUlio de 2024- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor NELSON DESIDERIO VILLASANTI BAZAN, por derechos propios y bajo patrocinio del Abogado WASHINGTON F. ZACARÍAS, del art. 1º. De la Ley No. 4.252/10 que es a la vez modificatoria de la Ley No. 2.345 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal", y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciació n".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 1º. De la Ley No. 4.252/10 que es a la vez modificatoria de la Ley No. 2.345 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal"; en relació n a la parte accionante, el señor NELSON DESIDERIO VILLASANTI BAZAN, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada.- ANOTAR y notificar.-.. Ante mi: Gustavo E. Santandey Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Milistio CSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro A DE JUSTICIA
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