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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR DIOSNEL RIOS GONZALEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3989 QUE MODF EL INC. F) DEL ART. 16 Y EL ART. 143 DE PUBLICA", ARTICULO 17 DE LA LEY N° 1626/2000 Y CONTRA ART. 1° DE LA LEY N° 6834/2021 QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA, DEL 22 DE JUNIO DE 1909". N° 311 ANO 2022.- A.I. N°: 642 Asunción, 02 de Julio de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor OSCAR DIOSNEL RIOS GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado HECTOR PARODI MOLINA, en contra del artículo E°/ de la ley N° 3.989 que modifica el inciso 1) del artículo 16 y el artíc ulo 143 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Publica", articulo 17 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Publica y contra el Art. 1º de la Ley N° 6834/2021 que modifica el artículo 251 de la Ley de ,Organización Administrativa, del 22 de junio de 1909," y,. Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque infringen los artículos 46, 47 inc. 2) y 3), 88, 92, 102 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los princip ios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acci? ?n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscri ptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n cada caso en particular".- presentación se constata que el accionante ha indicado agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformida d con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL PODER JUDICIAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor, OSCAR DIOSNEL RIOS GONZALEZ derecho propio y bajo patrocinio del Abogado HECTOR PARODI MOLINA, en contra del *artículo 1° de la ley N° 3.989 que modifica el inciso f) del artículo 16 y el artículo 143 de la Ley N° 4 626/2000 "De la Función Pública", articulo 17 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública y 2 SECRETARIA Contra el Art. 1° de la Ley ° 6834/2021 que modifica el artículo 251 de la Ley de Or ganización JUDICIAL! Aministrativa, del 22 dejunio de 1909.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. was de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.R,C.- ANOTAR y registrar.= Gustavo E. Santander Dan Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojedr Ministro Abd. Julio C. Pavón Martinez Serapteria
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