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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NESTOR ARIEL ARAUJO GOMEZ EN LOS AUTOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ NESTOR ARIEL ARAUJO Y OTROS S/ SUP. H PUNIBLE DE LESIÓN DE CONFIANZA ESTAFA" AÑO 2023. N° 2675. Y A. I. Nº... 601 •... Asunción, 2 de julio de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por los Abgs. Mario Brítez Ruiz Díaz y Moisés Almada en defensa de Néstor Ariel Áraujo Gómez, contra la S.D. N° 43 de fecha 19 de noviembre de 2021, citada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Salto del Guairá y Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 19 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación s, /Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y; CONSIDERANDO Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda Respecto a los requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. (Sic). En concordancia, el Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: Rechazo "in limine". No'se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. (Sic). Del análisis del escrito presentado, se observa que los Abgs. Mario Brítez Ruiz Díaz y Moisés Almada en defensa de Néstor Ariel Araujo Gómez, han cumplido con todos los requisitos formales para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada. Concretamente, han individualizado las resoluciones que impugna y el juicio en el cual fueron dictadas, han acompañado copia de estas resoluciones, han presentado su acción en el plazo exigido por la ley, han individualizado los preceptos constitucionales que consideran conculcados y expuesto de qué forma consideran que se dio la conculcación. Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad. A su turno, el Ministro César Diesel Junghanns manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Víctor Ríos Ojeda por los mismos fundamentos.- Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans Se presenta la acción en fecha 20 de noviembre de 2023, invocando los Abgs. Mario Britez y Moises Almada la representación del Sr. Néstor Ariel Araujo Gómez, no acompañando para el efecto un poder general o especial otorgado por la citada persona. Sin embargo, al dí siguiente 21 de noviembre de 2023, escrito mediante acercan la Escritura Pública que acredita e mandato invocado. Conviene aclarar que, tanto la postulación como el Poder General fueron presentados en el plazo de ley, es decir, dentro del plazo establecido por el art. 557 del C.P.P. y la ampliación contemplada por el art. 149 en razón de la distancia. Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que los accionantes han justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite a la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en la Ley. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abgs. Mario Brítez Ruiz Díaz y Moisés Almada en defensa de Néstor Ariel Araujo Gómez, contra la S.D. N° 43 de fecha 19 de noviembre de 2021, citada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Salto del Guairá y Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 19 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 deL C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: CORTE SURR 14 DE JUDICIAL I JUSTICIA PODER AL Gastavo E. Santander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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