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23 1 ми CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELICITA CELEDONIA ALVAREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OBDULIA CONCHA CABALLERO C/ FELICITA CELEDONIA ALVAREZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". EXPTE. N' 897. Año: 2022.- A.I. Nº Asunciós, 02 de Julio de 2024.- VISTA® La acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Felicita Celedonia Alvarez contra él Ac. y Sent. Nro. 44 de fecha 12 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.- Así también el Art. 12 de la Ley N° 609/95 que establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley; acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio así como la resolución impugnada. De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio, fueron conculcadas, especificamente los Art. 16, 17. 46, 47 y 256 de la CN Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó -entre otras cuestiones- que: (i) en ninguna parte de su escrito de postulación de la acción ordinaria la parte demandante manifestó ganar cuatro millones mensuales; (ii) no se puede tener por establecido el salario con base a meras presunciones; (iii) en la condena al pago de los intereses moratorios se aplicó una norma que no es procedente en el fuero laboral, mientras que se dejó de observar la norma específicamente aplicable al caso. Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la resolución del Tribunal de Apelaciones fue dictada en fecha 12 de abril de 2022, mientras que la acción fue presentada en fecha 26 de abril de 2022. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Felicita Celedonia Álvarez contra él Ac. y Sent. Nro. 44 de fecha 12 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, de la Capital LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales candado el diligenciamiento a cargo de la parte actora, intimando para que en el plazo del tercero día de notificado, con la ampliación prevista en el art. 149 del CPC, comparezca en Secretaría a retirar el oficio a sus efectos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción. En caso de comparecer, deberá atenerse a lo dispuesto por los arts. 374 y 377 del Código Procesal Civil. Notifiquese por cédula. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar! Ante mí: To E. Sant Min Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS Dr. Kictor lios Ojeda Ministro Abgl Julio Seu cretario CORTE SECRETARIA JUDICIAL I SERREMO
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