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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAFAELA CRISTINA BOBADILLA DE MARTINEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10 EN LA PARTE QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03" N° 139 AÑO 2023.- 00 91102 A.I. N°: 639 Asunción, 02 de Julio de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora RAFAELA CRISTINA BOBADILLA DE MARTINEZ, por derechos propios y bajo patrocinio de la Abogada MIREYA DELGADO, del art. 1° de la Ley N° 4252/10 en la parte que modifica el ari 9 de la Ley N° CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciació n".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 1° de la Ley N° 4252/10 en la parte I viiarque modifica el art. 9 de la Ley N° 2345/03"; en relación a la parte accionante, VIVIENE RAFAELA CRISTINA BOBADILLA DE MARTINEZ, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. * ANOTAR y notificar m1: Drans Santander DanCesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pav Searetarie
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