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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "FRANCISCO GONZALEZ ARGAÑA C/ ART. 16 INC. F, 17 Y 143 DE LA LEY 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA".- N° 322 AÑO 2023.- 636 A.I. N°: Asunción, Ol de Julio de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el GONZÁLEZ ARGAÑA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de los artículos 16 inc. f) y 143 de la Ley 1626/2000 "De la Función Pública" (modificados por el Art. 1 de la Ley N° 3989/2010) y del Art. 17 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente expediente no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del CPC para la procedencia de la medida cautelar. Es mi voto. POR TANTO, la PODER JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL I дог CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los artículos 16 inc. f) y 143 de la Ley 1626/2000 "De la Función Pública" (modificados por el Art. 1 de la Ley N° 3989/2010) y del Art. 17 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública; en relación a la parte accionante, el señor FRANCISCO GONZÁLEZ ARGAÑA, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteade ANOTAR y notifidar.=. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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