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PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO GONZALEZ ARGAÑA C/ ART. 16 INC. F, 17 Y 143 DE LA LEY 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. N° 322 AÑO 2023.- A.I. Nº: 635 Asunción, O2 de Julio de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor FRANCISCO GONZÁLEZ ARGAÑA por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los no Arts. 16' inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" (modificados por el de la Ley N° 3989/2010) y del Art.17 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función si Pública", y 00n impugnados inconstitucionales porque violan los artículos 6, 46 primera parte, 47 inc. 3), 57, 86, 88, 92 y 109 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor FRANCISCO GONZÁLEZ ARGAÑA por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los Arts. 16 inc f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" (modificados por el Art. 1 de la Ley N° 3989/2010) y del Art. 17 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.A Ante mí: Gustavo E. Santander Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojed Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Beereiarie
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