Contenido completo: 105548.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE SALVADOR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ITAIPU BINAC C JOSE SALVADOR ALONSO MARTINEZ S/ REIVINDICACIÓN". Año 2021, N° 2114. 0U l02/ A.I. N°. 634. 19 DISTICA -07-2024 Asunción, 02 de Julio de 2024- ENCL VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor José Salvador Alonso Martí nez, por s derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 296, de fecha 02 de junio del 2021 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, y; SI CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que la mencionada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17 numeral 9) y 137 de la Constit ución Nacional. Manifiesta que el fallo impugnado denota arbitrariedad, pues se le denegó el derecho a fundamentar los recursos interpuestos, al omitirse la notificación por cédula de la providencia que ordena expresar agravio s. Asimismo, duce que no se cargaron en la plataforma Judisoft, la providencia que ordena expresar agravios y el inform lel actuario, y el A.I. N° 296 de fecha 02 de junio del 2021. Por tales motivos, solicita la nulida d de la citad resolución. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la res olución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención , garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la r esolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trá mite la Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no preci se la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normat ivo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que , es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad pro movida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada neces ariamente debe ser rechazada in limine. Que, el art. 557 establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al últ imo día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. En ese sentido, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acc ión, la misma fue presentada en fecha 07 de setiembre del 2021, a las 12: 30 horas. La resolución impugn ada - A.I N° 296, de fecha 02 de junio del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Sexta Sala, de la Capital - fue notificada al accionante de manera automática, por no hallarse comprendid a dentro de las excepciones dispuestas en el Art. 133 del citado cuerpo normativo. - Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto - nueve días — req uerido por la citada norma; ampliado éste en virtud al Art. 150 del Código Procesal Civil hasta las 09:00 horas del día siguiente. En estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este ju icio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la pr esentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lug ar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor José Salvador Alonso Martínez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 296, de fecha 02 de junio del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustavo E. Santander Dan&esar/M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Vicior Ries Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I DE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.