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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GENARO GOMEZ BOGADO C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 4252 del 29 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE ES MODIFICATORIA DEL ART. 9º DE LA LEY N° 2345/03".- N° 2667 AÑO 2023.- A.I. N°:.... 631 2024 Asunción, 02 de Julio de 2024.- 120 -Ol VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor el señor GENARO GOMEZ BOGADO, bajo patrocinio de Abogada ADA GONZALEZ OJEDA, del Art. 9º de la Ley N° 2345/03 y su Decreto Reglamentario y el Art. 1º de la Ley N° 4252 del 29 de diciembre de 2010, que es modificatoria del art. 9° de la Ley N° 2345/03, y su Decreto Reglamentario", y - 6 8i 21 81 CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciació n".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 9º de la Ley N° 2345/03 y su Decreto Reglamentario y el Art. 1° de la Ley ° 4232 del 29 de OUAR JUDIC dificatoria del art. 9° dc la Ley N° 2.345/03,y y su Decreto Regiamentario", en relaci? ?n la paren Faccionante, el señor GENARO GOMEZ BOGADO, hasta tanto sea resuelta la presente acción de ANOTAR y notificar. SECRETARIA JUDICIAL I Ante mi: con Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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