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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OCTACIANO PITTA AGÜERO Y OTROS EN: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL C/ LINO ASCIAN ACOSTA AMARILLA Y OTROS S ACCION AUTONOMA DE NULIDAD". EXPTE. N° 1791 AÑO: 2021.- 628 A.I. Nº.. Asunción, 02 de Julio de 2024.- reVISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Raúl Mongelós Schneider, * en nombre y representación de los señores Octaciano Pitta Agüero, Nery Nelson Ramón Delvalle Ymaz, Félix Danniel Ramírez Pitta, José Antonio Ibarra Riveros y Luis Alberto Gómez Alfonzo, invocando la representación sin mandato en los términos del Art. 60 del C.P.C., contra el A.I. N° 458 de fecha 20 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Sexta Sala de la Capital., y;- CONSIDERANDO: Que, tratandose la acción de inconstitucionalidad una acción autonoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la Personería y Constitución y Denuncia de Domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". En la presente, se observa que el profesional ha promovido acción de inconstitucionalidad en fecha 04 de agosto de 2021, conforme constancia de fs. 10/25 de estos autos, mencionando su representación sin mandato en carácter de urgencia, en representación de los señores Octaciano P itta Agüero, Nery Nelson Ramón Delvalle Ymaz, Félix Danniel Ramírez Pitta, José Antonio Ibarra Riveros y Luis Alberto Gómez Alfonzo, en virtud a lo establecido en el Artículo 60 del Procesal Civil, que prescribe sobre la representación sin mandato.- El referido artículo dispone que: "...En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados y no se rat ificare la gestión dentro del plazo de treinta días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas juez... Al respecto, el Prof. Dr. Hernán Casco Pagano, menciona: "... REQUISITOS: El Artículo sub examine exige el cumplimiento de dos extremos: 2.1 Urgencia: Sólo puede ser admitida la representac ión sin mandato en los casos urgentes. La urgencia del caso debe tener carácter objetivo, debiendo surgir manifiest a sin que sea necesario producir prueba al respecto. La interpretación, por tratarse de una norma de excepción, debe ser restrictiva. 2.2. Caución: Es requisito inexcusable el ofrecimiento de una garantía o caución suf iciente, la cual será calificada por el juez quien, a su vez, fijará el plazo dentro del cual deberá efectivizarse.. Comentado y Concordado- Cuarta Edición - Tomo I - Año 2000- Pág. 152). El citado artículo admite la representación en casos de urgencia, pero lo supedita a la presentación de los instrumentos que acrediten tal representación o en su caso, la ratificación d el representado en un plazo de 30 días, situaciones que no han sido cumplidas en el presente caso. En efecto, de conformidad a la citada norma legal, se destaca claramente que vencido dicho plazo, será nulo todo lo actuado por el gestor, teniendo en cuenta que dicho plazo procesal es perentorio e improrrogable. Que, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que el mismo carece de representación procesal. . Que, atendiendo a las circunstancias del presente caso y conforme a las constancias de autos y a la normativa legal vigente, surge que en la presente acción de inconstitucionalidad no se ha da do cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 60 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde tener por no presentada la demanda autónoma de inconstitucionalidad promovida. • POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Abg Raúl Mongelós Schneider, en nombre y representación de los señores Octaciano Pitta Agüero, Nery Nelson Ramón Delvalle Ymaz, Félix Danniel Ramírez Pitta, José Antonio Ibarra Riveros y Luis Alberto Gómez Alfonzo, contra el A.I. N° 458 de fecha 20 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial -Sexta Sala de la Capital.- ANOTAR y notificar por cédula, Aiberto Marinez Simon Ante máinistro M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Albg. Julio C. Pavón Martínez Secretario JUDICIAL I
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