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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 03|04 1057; ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CENTRO SCANIA SOCIEDAD ANONIMA C/ ART. 1° DE LA LEY N°4333/2011, QUE MODIFICA EL ART. 1° DE LA LEY N°2018/2002, MODIFICADA A SU VEZ POR LA LEY 2153/2013.- N° 153/21. ESTADISTICE CIT -07-2024 A.I. N°: 625 Asunción, 02 de Julio de 2024- en nombre y representación de la firma CENTRO SCANIA SOCIEDAD conforme al poder agregado en autos, contra el Art. 1° de la Ley N° 4333/2011 mane, mafea el Artículo 1° de la Ley N° 4333/2011, que modifica el Art. 1° de la Ley N' 12018/2002 "Oue autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 107 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las, disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Opinión del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Es importante recordar que, conforme con lo establecido los Artículos 174 y 175 del Código Procesal Civil, la caducidad opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio. A este respecto, el Artículo 172 del mismo Código dispone que el plazo para la perención de la instancia en este tipo de juicio es de seis meses. El cómputo inicia a partir de la fecha de la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, ex Artículo 173 del Rito Civil. De las constancias de autos y del informe del Actuario obrante a f. 45, se colige que esta acción fue planteada en fecha 18 de enero de 2021, según cargo obrante f. 40 Entonces, realizados los cómputos pertinentes, se tiene que, desde el escrito de promoción de la acción de fecha 18 de enero de 2021, operó, en exceso, el plazo de seis meses antes señalado. Aquí, se debe recordar que las actuaciones realizadas para la integración de esta Sala (fs. 41/43), son inocuas para interrumpir o suspender el transcurso del plazo de la perención de la instancia, puesto que no constituyen impulso procesal. En conclusión, y dado que no cualquier resolución pendiente puede dar lugar a la inaplicabilidad del instituto de la perención, no hay otra alternativa posible que declarar oficiosamente la caducidad de la instancia en estos autos. Esta es la postura asumida invariablemente- por este Magistrado en casos análogos (ex plurimis): Sala Constitucional, Auto Interlocutorio N° 1868 de fecha 06 de noviembre de 2020). De esta manera, ya no es necesario el análisis de los requisitos formales de admisibilidad previstos en el Código Procesal Civil y la Ley 609/95. Es mi voto POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Rodolfo Carlos Alarcón Chávez, en nombre y representación de la firma CENTRO SCANIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al poder agregado en autos, contra el Art. 1° de la Ley N° 4333/2011 que modifica el Artículo 1° de la Ley N° 4333/2011, que modifica el Art. 1° de la Ley N° 2018/2002 "Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agricolas y maquinarias de construcción CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto em el Art. 131 del C.P.C ANOTARS registrar Ante mi. Cesar M. Diesel Junghanns Eugenio Jiménes Re Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PO SAL SECRETARIA JUDICIAL I Abg. Julio C. Parón Martine Secretario
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