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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FIRMA 16 DE NOVIEMBRE S.R.L. C/ LEY N° 6789/21, QUE CANCELA LA LICENCIA, ITINERARIO SUBSIDIO EMPRESAS TRANSPORTE PUBLICO INFRACTORES DE LA LEY" N° 2982 - AÑO 2021. 01 102/ 103 1,94 91 623 A.I. N°: ¡STICA -07- 2024 Asunción, 02 de Julio de 2024.- acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Sebastián Alfredo Arias Ramírez, en nombre y representación de la Firma 16 de fo noviembre S.R.L, en contra de la Ley N° 6789/21, "QUE CANCELA LA LICENCIA ITINERARIO Y SUBSIDIO SINFRACTORES DE LA LEY", y. EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO Opinión del Ministro CESAR DIÉSEL JUNGHANNS: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 26, 39, 40, 46 y 107 de la Constitución Nacional. El articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que ie ocusiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. A la cuestión planteada, el Ministro VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: El profesional abogado SEBASTIAN ALFREDO ARIAS RAMIREZ, en nombre y representación de la firma 16 DE NOVIEMBRE S.R.L. promueve acción de inconstitucionalidad contra los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 6789/2021 "QUE CANCELA LA LICENCIA, ITINERARIO Y SUBSIDIO A EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO INFRACTORES DE LA LEY".-. 2.- Las normas impugnadas tienen por objeto establecer causales, taltas y sanciones de rescisión de contratos e itinerario a las empresas del transporte público de las zonas y áreas metropolitanas que no cumplan con las leyes vigentes En el caso, el profesional abogado, en apoyo a las pretensiones de su representada, cuestiona dichas sanciones y fundamenta la acción en agravios futuros o meramente conjeturales al alegar la "posibilidad" de que la firma accionante sea pasible de las mismas. Sabemos que este tipo de agravio resulta insuficiente para habilitar el control constitucional pretendido. Más aun considerando que, mientras no sea ejercido el poder disciplinario de la Administración conferido por las normas impugnadas (para cesar las licencias del servicio de transporte público), no habrá lesión directa que cause un perjuicio concreto a la accionante. Ante ésta situación corresponde desestimar sin más trámite la acción por incumplimiento de requisitos formales (Articulo 552 C.P.C). El gravamen que motiva la promoción de la acción tiene que constituir un agravio propio, concreto, jurídicamente protegido y no futuro, hipotético o meramente conjetural. Sólo de ésta manera podríamos apreciar la existencia de compatibilidad entre la norma legal y la norma constitucional en su aplicación simultánea y pronunciarnos sobre una efectiva colisión de derechos.- La ausencia de la demostración de "lesión concreta" convierte en abstracto cualquier pronunciamiento al respecto, donde la decisión de esta Sala sobre el fondo de la cuestión se tornaría inoficiosa. Así las cosas, no queda más que obedecer lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 609/95 "QUE ORGANIZA LA SUPREMA DE JUSTICIA": "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Resulta pues ésta, una presentación incompleta. El profesional abogado ha omitido acreditar válidamente la legitimación activa de su representada al no acto administrativo que renueva la asignación del itinerario correspondiente a la firma accionante para usufructuar el servicio de transporte público que invoca. Si bien adjunta la Resolución G.V.M.T. N° 120/15 que adjudica el respectivo itinerario, de la lectura de su Artículo 1° surge que, dicha adjudicación a la fecha se encuentra vencida. Como podemos notar, el interesado no ha dado un efectivo cumplimiento de los presupuestos legales, los que posibilitan la potestad de juzgar. condiciones, y teniendo en cuenta que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. Es mi voto. A su turno el Ministro GUSTAVO SANTANDER DANS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Sebastián Alfredo Arias Ramírez, en nombre y representación de la Firma 16 de noviembre S.R.L, en contra de la Ley N° 6789/21, "QUE CANCEL) LA LICENCIA, ITINERARIO Y SUBSIDIO A EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO INFRACTORES DE LA LEY" ANOTAR y notificar po cédula Gustavo E./Santander Dans inistro Cesar M. Diesel Junghanns On. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro • SECRETARIA JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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