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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAFAEL ROJAS ARGAÑA C/ LEY N° 4252/10 QUE EN SU ARTICULO 1° MODIFICA LOS ARTICULOS 3°, 9° Y 10° DE LA LEY 2345/03." N° 2624 ANO 2022.- EST, C 92102 622 A.I. N°:............. Asunción, 02 de Julio de 2024.- CHIO TICA CIVIL ARGANA, VISTO: el pedido de suspensión de efectos formulado por el señor RAFAEL ROJAS por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, de la Ley N° 4252/10 que en su artículo, 1ª modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley 2345/03 de Reforma y Sostenibilidad de la Calafiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", y CONSIDERANDO: 19/ A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciació n".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso en cuanto, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI POR TANTO, la PODER JUDICIAL REPUBLICA CORTE SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos de la Ley N° 4252/10 que en su articulo 1° modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley 2345/03 de Reforma y Sosienibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones GANasiones del Sector Publico"; en relación a la parte accionante, hasta tanto sea resuelta la presente inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Cesar M/Diesel Junghanns Dr. V s Dieda ::
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