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.22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANNA MARIA MEYER VDA. DE VOGT EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SUSANA LIA LORENZO C/ ANNA MEYER VDA. DE VOGT Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR POSESION. N° 2367 - AÑO 2020 A.I. N° 757 Asunción, 2 de julio de 2024.- OVISTO: EL escrito presentado por el Abogado Pablo Dario Villalba Bernie, que obra a f. 22 de autos, y; CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS: Considero que ho se produjo la caducidad de la instancia en el caso en estudio, por las siguientes razones. Es sabido que la caducidad de la instancia es un modo de terminación de los procesos, que opera de pleno derecho, y se basa en la inactividad injustificada de la parte a quien corresponde impulsar el trámite —que en este caso es el accionante—. Esta inacción se mide por la omisión de actos de impulso de la causa hacia su siguiente etapa procesal o a su fin último, que es el pronunciamiento de un decisorio final. Además, que debe haber transcurrido el plazo previsto en el Art. 172 del C.P.C. Ahora bien, cabe señalar igualmente, que tratándose de un modo anormal de terminación del proceso, se ha establecido que las normas que lo rigen son de interpretación restringida, y que en caso de duda debe estarse por la continuación del proceso y no por su extinción. En este sentido, examinadas constancias en autos y la cronología de las actuaciones procesales, notamos que: (1) Por A.I. N° 1420 de fecha 23 de setiembre de 2021, la Sala resolvió dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y libró el Oficio S.J.I N° 1150 de la misma fecha (fs. 14 y 15). (2) El Oficio librado por esta Sala fue recibido en el Tribunal de origen en fecha 13 de octubre de 2021 (f. 605 de los autos principales). (3) En fecha 14 de octubre del mismo año, la Actuaria del Tribunal informó que el expediente ya había sido remitido al Juzgado de origen, por lo que la Presidente del Tribunal ordenó, mediante proveido de la misma fecha, la remisión del Oficio S.J.I N° 1150/2021 al Juzgado a fin de que eleve el expediente en cuestión (f. 606 de los autos principales). (4) El Oficio fue recibido por el Juzgado de origen en fecha 14 de diciembre de 2021 (f. 607 de los autos principales). (5) En fecha 26 de abril de 2022, la A quo libró Oficio a fin de remitir a la Sala Constitucional los autos (f. 608 de los autos principales).- (6) En fecha 18 de julio de 2022 los autos principales fueron recibidos por el Secretario de la Sala (f. 608 vito. de los autos principales).- Del estudio de las constancias del expediente, se advierte que una vez dictado el Auto Interlocutorio que da trámite a la acción, se libró el Oficio Judicial en el cual se solicita al Órgano que dictó el fallo impugnado que eleve los autos principales a la Corte Suprema de Justicia. Si bien, entre el libramiento del Oficio S.J.I N° 1150/2021 y la remisión de los autos principales a esta Sala transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto en el Código Ritual, en ese lapso se realizaron actuaciones tendientes a concretar esta remisión, como ya se ha detallado Esta diligencia particular tiene por fin poner a la vista de la Sala el expediente principal y con ello pasar a la siguiente etapa, cual es, el traslado de la acción. El procedimiento efectuado por la misma Sala se halla cargado de actos concretos que tienden a impulsar la serie procesal, por lo cual constituyen pasos idóneos que en definitiva interrumpen el curso del plazo de la caducidad.- En estas condiciones, considero que la solicitud de declaración de caducidad de instancia debe ser rechazada. Opino en ese sentido.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1-Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho período sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. 2-Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el oficio S.J. N° 1150 de fecha 23 de setiembre de 2021, que obra a f. 15 de autos, por el cual, se solicita al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, la remisión de los autos principales a esta Sala. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes- a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. 3-En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto . A SU TURNO, EL MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER, dijo: Me adhiero al voto del Dr. Víctor Ríos, por los mismos fundamentos POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la.- PODER JUDICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de O SECRETARIA conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución JUDICIAL I IMPONER las costas a la parte actora. 00ro NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Jungha Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez SAGraDario
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