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PODER 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EVARISTO CONTEIRO ACOSTA C/ EL ART. 1° DE LA LEY 4252/, "QUE MODIFICA LOS ARTS 3, 9, Y 10 DE LA LEY N° 2345/03, ESPECIFICAMENTE CONTRA LA PARTE QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY N° 2345/2003 Y CONTRA EL ART. 133 DE LA LEY N° 6672/21 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022".- N° 2122/2022. AIN°: 703 Asunción, 2 de julio de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado el Sr. EVARISTO CONTEIRO ACOSTA, por derecho propio y bajo patrocinio de Ru Abogado, contra el art. 1° de la Ley 4252/, "Que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03, especificamente contra la parte que modifica el art. 9 de la Ley Ni 2345/2003 y Contra el Art. 133 de la Ley N° 6672/21, Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022; y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- en estas condiciones y estando cumplidos los requisito: exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.*- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el art. 1° de la Ley 4252/, "Que modifica los arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03, especificamente contra la parte que modifica el art. 9 de la Ley N° 2345/2003 y Contra el Art. 133 de la Ley N° 6672/21, Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiseal 2022", formulado por el Sr. EVARISTO ≤ CONTEIRO ACOSTA. SECRETARIA JUDICIAL 1 ANOTAR y registr cooro Cesar M. Diese Min Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julic G. Pavón Martínez Geeretarie
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