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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE ARAUJO BENITEZ C/ RESOLUCION N° 435/19 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES). Año 2022, N° 1445. 91 1.92 A.I. N° 7.. Asunción, 2 de julio de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Jorge Araujo Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Resolución N° 435/19, dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADES-, Y; - " EL CONSIDERANDO: Que, se agravia el recurrente manifestando que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 46, 86, 107 y 137 de la Constitución Nacional.- El artículo 550 del C. P. C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo. Asimismo, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona l a ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Sabido es que la primera cuestión a examinar en cualquier proceso es la relativa a la legitimación procesal. La verificación de la existencia de dicho presupuesto es la primera obligac ión a cargo de cualquier juzgador, -en este caso la Sala Constitucional-, por lo que se impone su consideración, con carácter previo. .. En ese sentido, analizadas las constancias de autos, así como los agravios expuestos por la actora, solo se hizo mención de la existencia de un proyecto de construcción de una estación de servicio, mas no se ha adjuntado documentación que respalde dicha obra, en tal sentido, no puede considerarse al accionante legitimado para promover la acción contra la citada reglamentación, situación que nos revela que el gravamen invocado por la accionante tiene un carácter prematuro y conjetural (futuro).- En las condiciones señaladas, corresponde el rechazo in limine de la acción. Por consiguiente, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, de conformidad al artículo 550 del Código Procesal Civil y al artículo 12 de la Ley N° 609/95, así como a la jurisprudencia de esta Sala, no corresponde el trámite de la presente acció n. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. Jorge Araujo Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la Resolución N° 435/19, dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADES-, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I con
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