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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA ESTEBAN RECALDE RAMOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCELINO TOMAS ANGELONI C/ ESTEBAN RECALDE RAMOS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". EXPTE. N° 1357. Añ: 2019. CORTE SUPREMA DE USTICIA 615 A.I. Nº......... Asunción, 02 de Julio de 2024 - VISTA: El recurso de aclaratoria interpuesto por el representante convencional del _Senor Esteban Recalde Ramos contra él A.I. Nro. 334 de fecha 09 de marzo de 2023, . CONSIDERANDO: Por medio del A.I. Nro. 334 de fecha 09 de marzo de 2023, esta Sala de la Corte, en lo medular resolvió: «...RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Andrés A. Bogado Villalba, en representación del señor Estehan Recalde Ramos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 85, de fecha 31 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...». La parte accionante se presentó a los efectos de interponer el recurso de aclaratoria contra la citada resolución en los términos del escrito obrante a fs. 16 de autos. Sostiene que en el fallo recurrido no hay una uniformidad de criterio aludiendo a que no se desprende del mismo quienes fueron los Ministros que votaron por el rechazo de la acción. El Art. 387 del CPC que: "... Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero dia, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia... En primer lugar hay que señalar que el recurso de aclaratoria, en esencia, se dirige contra la parte dispositiva del fallo recurrido. Así se expide la doctrina cuando menciona que su finalidad es corregir «...los datos de la parte resolutiva...» (Casco Pagano, H. (2020). Códig o Procesal Civil. Comentado y Concordado. Decimoctava Edición. Asunción, Paraguay. Pág. 633). La parte resolutiva de la resolución cuestionada no contiene errores materiales, omisiones o expresiones oscuras debido a que resolvió la pretensión promovida respecto de la parte correspondiente y en términos precisos y claros. En realidad, la parte interesada discute la nominalidad de las consideraciones esgrimidas para sostener la decisión. En tal sentido, va de suyo que si la acción fue rechazada se infiere que la mayoría de la Sala votó en ese sentido. Basta, pues, que el recurrente observe quienes suscribieron el fallo para despejar su duda e inquietud En consecuencia, siendo que la resolución no contiene los defectos presupuestados en la norma arriba transcrita el recurso de aclaratoria interpuesto debe ser rechazado por improcedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el representante convencional del Señor Esteban Recalde Ramos contra él A.L. Nro. 334 de fecha 09 de marzo de 2023 ANOTAR y registrar. austavo E. Santander Ministro Ante mí: Jesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Vicior Rios ojeda Ministro SECRETARIA , JUDICIAL I c00г
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