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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SILVIA GONZALEZ DE ESCAURIZA C/ ART. 29° DE LA LEY N° 2421/04, EN EL MARCO DE LOS EXPEDIENTES "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS EN LOS AUTOS "VICTOR RAMON ENCISO ECISO JIMENEZ C/ RES N° 159 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2012 DICTADA POR LA SENAVE AÑO 2012 Y "RHP EN LOS AUTOS: VIDALIA VELAZQUEZ S. Y OTROS C/ RESOLUCIONES N° 219, 220, 221, Y 223 DEL 30 DE AGOSTO DE 2012 DICTADO POR LA SENAVE" AÑO 2012.-" N° 44 AÑO 2023. TE) A.I. N°: 612 - 3 -07- To2 5i 81 - 2024 Asunción, O2 de Julio de 2024- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Silvia González de REscauriza, propia, contra el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 "DE /REORPENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL", y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46, 47 y 86 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo. sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionglidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, expovin rffee claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar Abg. Julio imitiona la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Est ado, de conformidad con el articula 554 del C.P.C. Gustavo E. Santander DanCesar in. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro A la cuestión planteada, el Ministro Cesar M. Diésel Junghanns dijo: Considero que en este caso corresponde el rechazo in limine de la acción. Ello de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. abogada Silvia González de Escauriza promueve la presente acción de inconstitucionalidad en contra del Art. 29 de la Ley N° 2421/2004, que dispone: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". La accionante sostiene que el acto normativo impugnado le causa un serio perjuicio económico y establece una enorme desigualdad al regular honorarios contra el Estado, pues refiere que dicha norma ya le ha sido aplicada en la regulación de sus honorarios profesionales realizada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el marco de los expedientes: "Incidente de Regulación de Honorarios en los autos "Víctor Ramón Enciso Jiménez c/ Res. N° 159 de fecha 17 de agosto de 2012 dictada por la SENAVE" y "R.H.P. en los autos caratulados Vidalia Velázquez S. y otros c/ Resoluciones N° 219, 220, 221 y 223 del 30 de agosto de 2012 dictadas por la SENAVE", con la consecuente reducción de sus honorarios profesionales en un 50%. Alega que dichas regulaciones se encuentran hoy día apeladas ante la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia. Además, aduce que actualmente tiene en trámite otra demanda contra el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), que se encuentra en estado de "autos" ante el Tribunal de Cuentas. Considero que la profesional carece de legitimación activa para promover la presente acción, en razón de que la norma impugnada ya le fue aplicada en la regulación de sus honorarios profesionales ante el Tribunal de Cuentas Primera Sala, hecho reconocido por la propia accionante. Si bien, a la fecha, dichas resoluciones aparentemente no se encuentran firmes -pues fueron apeladas ante la Sala Penal de la C.S.J.-, sin existir constancia alguna en autos de su estado, cabe traer a colación, por aplicación analógica, el Art. 562 del C.P.C. que establece la imposibilidad de interponer la acción de inconstitucionalidad si no se hubiese deducido la excepción de inconstitucionalidad en la oportunidad establecida por el Art. 538. - Ahora bien, como es sabido, el proceso de regulación de honorarios profesionales es una acción que se tramita inaudita parte por lo que, técnicamente, no existe etapa procesal alguna para interponer la excepción de inconstitucionalidad. Sin embargo, considero que ello no es óbice alguno para activar el control de constitucionalidad, pues la ley procesal prevé otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ĐN 02 03 LUI 105 05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SILVIA GONZALEZ DE ESCAURIZA C/ ART. 29º DE LA LEY N° 2421/04, EN EL MARCO DE LOS EXPEDIENTES "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS EN LOS AUTOS "VICTOR RAMON ENCISO ECISO JIMENEZ C/ RES N° 159 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2012 DICTADA POR LA SENAVE AÑO 2012 Y "RHP EN LOS AUTOS: VIDALIA VELAZQUEZ S. Y OTROS C/ RESOLUCIONES N° 219, 220, 221, Y 223 DEL 30 DE AGOSTO DE 2012 DICTADO POR LA SENAVE" AÑO 2012.-" N° 44 AÑO 2023. 3 SI 2024 mecanismos para cuestionar la constitucionalidad de una norma antes de que el juez o Tribunal se vea en la obligación de aplicarla, como ser la mal llamada "consulta constitucional" o incluso, la posibilidad de interponer la acción de inconstitucionalidad antes de que el Tribunal de Cuentas dicte resolución solicitando la suspensión del proceso hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad, mecanismos que no fueron activados por la accionante. En consecuencia, considero que la finalidad del Art. 562 del C.P.C. es provocar el control de constitucionalidad de forma previa a que el juez o tribunal se vea en la obligación de aplicar la norma reputada inconstitucional, independientemente a la forma en que se provoque el control constitucional -acción, excepción o consulta constitucional-con la consecuente prohibición de impugnación de la resolución por vía de la acción de inconstitucionalidad si no se hubiese activado dicho control de forma previa a su aplicación. - Por tanto, al no haberse provocado el control constitucional de manera previa a que el Tribunal de Cuentas se viera en la obligación de aplicar la norma considerada inconstitucional, la pretensión -en esta oportunidad- de su declaración de inconstitucionalidad deviene extemporánea e inoficiosa. A ello se suma que, una vez resueltos los recursos de apelación tramitados ante la Sala Penal, dichas resoluciones serian igualmente irrecurribles, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad, por imperio del Art. 17 de la Ley 609/95 Por otro lado, si bien la accionante refiere igualmente que tiene en trámite otra demanda contra el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), que se encuentra en estado de "autos" ante el Tribunal de Cuentas, proceso en el que eventualmente podría solicitar su regulación de honorarios profesionales y aplicársele el Art. 29, en este caso tampoco se observa la actualidad del agravio. Sabido es que la sola vigencia de una ley, en principio, no otorga la viabilidad de impugnarla, hasta tanto no se configuren las condiciones que tiendan a la aplicación de la misma respecto de la persona que acciona y se pongan efectivamente en peligro sus derechos constitucionales; vale decir, que quien pretende promover una acción de esta naturaleza debe acreditar que posee un interés particular, concreto y actual o inminente. En ese sentido, a la vista de los argumentos esgrimidos y la situación particular de la parte actora, no se observa agravio o lesión concreta, pues la accionante ha reconocido expresamente que el proceso se encuentra en estado de autos para resolver, lo que impide determinar a estas alturas quien resultaría ganancioso y, por lógica consecuencia, quien resultaría condenado en costas, situación que nos revela que el gravamen invocado por la accionante tiene un carácter prematuro y conjetural (a futuro), más no se trata de un agravio actual o inminente. En consecuencia, se trata de un planteamiento en abstracto, por lo que no se configura la lesión concreta exigida por el Art. 12 de la Ley N° 609/95 que permita activar el control de constitucionalidad. Es dable concluir así que la presente acción de inconstitucionalidad no reúne los requisitos exigidos por la ley para enervar la validez de la disposición legal que se ataca, por lo que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Silvia González de Escauriza, en causa propia, contra el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Diesel Junghanns Ministro CS). Ante mí: Víctor Ríos Dieda Julio C. Parón Segretarie 8 SECRETARIA JUDICIAL 1 00s
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