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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN RAMON RUIZ DIAZ SANABRIA C/ ART. 41° DE LA LEY Nº2856/06" N° 1881/20.- Tió a com A.I. N°. .611 202k Asunción, o2 de Julio de 2024. -Ol VISTO: El escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2023, por el señor JUAN RAMÓN RUIZ DÍAZ SANABRIA, por derecho propio y bajo fu patrocinio de Abogado, que obra a foja 13 de autos, y.- TS THE EN CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.-. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor JUAN RAMÓN RUIZ DÍAZ SANABRIA por derecho propio y bajo patrocinio Abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución.- ANOTAR, registrar y notihcar.- Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro abg. Julio C. Pavón Martín Secretario SECRETARIA JUDICIAL I por
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