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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TATIANA SANABRIA PEÑA C/ ART. 41° DE LA LEY Nº 2856/06". N° 1452/2020. A.I. N°. 610 ,3 -07- 2024 Asunción, 02 de Julio de 2024- VISTO:SEl escrito presentado por la señora TATIANA SANABRIA PEÑA, rupo dérecha própio y bajo patrocinio de abogado, que obra a f. 14 de autos, y, CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la accionante desiste expresamente de la acción de inconstitucionalidad promovida por su parte, por así convenir a sus intereses. El articulo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de ios derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. El Art. 166 del Código Procesal Civil expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" El Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo." consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el accionante deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la señora TATIANA SANABRIA PEÑA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al consi iderando de esta resolución NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Ministro POD Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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