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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA PORFERNANDO MANUEL MAYANS CACERES C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006" N° 2146 AÑO 2020.- 609 + 500 A.I. N°. DISTICA -07- 2024 Asunción, 02 de Julio de 2.024- escrito presentado por el Señor FERNANDO MANUEL HORAYANES CACERES, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado,, que obra a foja I5 de autos, y (Si E) CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. . Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo".- Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Señor FERNANDO MANUEL MAYANES CACERES, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio esta resolución.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
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