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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUANA ORTIZ AYALA C/ LEY N° 4252/10, QUE "MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9°, Y 10° DE LA LEY N° 2345/03, PUNTUALMENTE EL ART. 9° DE DICHA LEY" N° 2137 AÑO 2021 608 04 ,05 A.I. N°.. 23/22 21/ DISTICA CIVIL Asunción, 02 de Julio de 2.024- 2024 20 || O VISTO: EEgscrito presentado en fecha 20 de febrero de 2024, por la Señora JUANA ORTIZ AYALA, por derecho propio y bajo patrocinio abogado, que obran a f. 38 de autos.- CONSIDERANDO: SI | 6 H12H Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Señora JUANA ORTIZ AYALA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por Auto Interlocutorio N° 852 de fecha 8 de julio de 2022, dictado por esta Sala. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Payón Martínez Secretario & SECRETARIA JUDICIAL 1 000
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