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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENRIQUE JAVIER CASACCIA FURIASSE C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345/2003, (MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 90 Y 10° DE LA LEY N° 2345/03 Y; EN CONTRA DE LOS ATRS 3, 4, 5 Y 6 DEL DECRETO 1579/2004 T EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 4975/10% N° 2796 AÑO 2023. - A.I. N°: 604 (si Asunción, 02 de Julio de 2024 - O? VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Enrique Javier Casaccia Furias se, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 9 de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORM A Y SOSTIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR SPUBLICO" -modificado por el Art. 1 de la Ley N° 4252/1010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO"; Arts. 3, 4, 5 y 6 del Decreto N° 1579/2004 y Decreto N° 4974/10, y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenida s en los artículos los artículos 14, 45, 46, 47, 49, 57, 86, 88, 92, 101, 102 y 103 demás concordantes de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constituc ión, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el mod o establecido por las disposiciones de este capitulo". - Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucio nalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tan to el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particula r". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretam ente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pr ecisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y c orrer vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. - Opinión de Ministro Gustavo Santander Dans: No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes m otivos: Al respecto la Ley 609/95 "Que organizata Corte Suprema de Justicia" en cuyo artículo 12 se expresa : "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en destiones no justiciables, ni a la dema nda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesió sentencia definitiva e interlocutoria" Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada jusifigación del petitorio resulta vital a los efectos de la yabilidadide la demanda. - Jutro O. PavórAmailiRto las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluy o que las mismas Ino retiten los requisitos exigidos pola normarespecto alagravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y opncret. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concorda do cuando Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. zg en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones... nos dice "... debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un de recho violado. Siendo así, no se concibe la declaración en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en e l solo beneficio de la ley, sin un concreto y legítimo interés en su declaración" - La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el tit ular del derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitant e necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro modo no existiría un a relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acción" (Ac. y Sent. 91, 14/03/ 2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteamiento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agr avio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, consid ero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lug ar indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Enrique Javier Casaccia Furiasse, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 9 de la Ley N° 2345/2 003 "DE REFORMA Y SOSTIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" —modificado por el Art. 1 de la Ley N° 4252/1010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO"; Arts. 3, 4, 5 y 6 del Decreto N° 1579/2004 y Decreto N° 4974/10. CORRER vista a la Fiscalia FIJAR días de notificacio enotal del Estado. - Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a dispuesto en el Art. 131 del C.P. ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Ministro . Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. LAS HAd Ante miti Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario JUDICIAL 1
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