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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. RICARDO BALBUANA SAMANIEGO EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "CRISTINA BEATRIZ AGÜERO MEDINA C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06" N° 2920. AÑO 2021. AIN° 600 1 01 Asunción, 01 de Julio de 2.024.= VISTO: El escrito presentado por el Abg. Ricardo Adrián Balbuena Samaniego, y; -0l CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: - Abogado Ricardo Adrián Balbuena Samaniego solicita el justiprecio de su labor cumplida en la acción de inconstitucionalidad arriba individualizada. A mi modo de ver, en este caso debe aplicarse el Art. 62 primera parte de la ley N° 1376/88 y, en consecuencia, la regulación de los honorarios solicitados debe calcularse en forma porcentual, dado que existe un contenido patrimonial a ser tomado como base de justiprecio. En efecto, mediante la acción de inconstitucionalidad fuente de estos honorarios se impugnó el Art. 41 de la ley 2856/2006, acción que fue acogida, lo que conlleva inaplicabilidad de la norma impugnada con relación a la accionante, y la consiguiente posibilidad de retirar los aportes que ésta realizó a la Caja Bancaria, los que, según la instrumental de fs. 7 y 8, ascienden a Gs. veintitrés millones ciento cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro (23.153.544), suma que constituye el provecho económico que la abogada peticionaria-mediante su labor de patrocinio-ha reportado a su cliente. Por todo lo expuesto, considero que en este caso se debe aplicar la primera parte del Art. 62, más el Art. 25 de la ley 1376/88, teniendo en consideración, además, lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Ricardo Adrián Balbuena Samaniego, en la suma de Gs. dos millones quinientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y nueva (Gs. 2.546.889), de acuerdo con el siguiente cálculo: Gs. 23.153.544 x 10% (Art. 62 1ra parte) = 2.315.354 + 231.535 (IVA)= Gs. 2.546.889. ASÍ VOTO. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS y el Dr. VÍCTOR RÍOS OJEDA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro secretari POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Ricardo Adrián Balbuena Samaniego en carácter de procurador y abogado patrocinante, en la suma de guaraníes dos millones quinientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y nueva (Gs. 2.546.889), I.V.A incluido.. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL 1 2
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