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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SILVIA ADRIANA CABRERA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 6834/21, QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY 1629/1909 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1909, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA EL ART. 16 INC. F". N° 1910 AÑO AI. N° S94 RECIBIDO Asunción, O1 de Julio, un de 2024. - 1-07-2024 VISTA= Fa acción de inconstitucionalidad presentada por la señora SILVIA ROADRIANA CABRERA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el 1 8 5071812 oTanie modifica el ANt. 16 CONSIDERAN Acalz de la Ley N° 6834/21 "Que Modifica el Art. 251 de la Ley N° 1629/1909 de la Organizzege Administrativa de fecha 22 de Junio de 1909, Art. 1 de la Ley N° CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 47, 86, 102 y 109 de la Constitución articulo 550 del C.P.C. dispone: de la acción y competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precision su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el caracter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la señora SILVIA ADRIANA CABRERA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el Art. 1 de la Ley N° 6834/21 "Que Modifica el Art. 251 de la Ley N° 1629/1909 de la Organización Administrativa de fecha 22 de Junio de 1909, Art. 1 de la Ley N° 3989/10 que modifica el Art. Art. Ing. F" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de c de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del G.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: uustavo E. Santander Da Ministr M. Diesel Junghanns Ministro CS). 6. Pavon Martinez SECRETARIA O JUD Dr. Victor Rios Ojeda UPPEN Ministro
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