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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ITAIPU BINACIONAL EN LOS AUTOS: "LUIS ALBERTO ARANA BERNAL C/ ITAIPU BINACIONAL S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2023 N° 1716. A.I. N°. 597 18To0 Asunción, 1 de julio de 2024 La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz B., en representación de la Entidad Itaipú Binacional, contra el A.I. N° 245, de fecha 02 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: SL ATI EL Que, el accionante sostiene que se ha incurrido en claras violaciones de disposiciones de jerarquía constitucional, apartándose del análisis de las constancias de autos. Alega que no valoraron las pruebas producidas en su real dimensión, incurriendo así en manifiesta falta de argumentación. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopia. debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz B., en representación de la Entidad Itaipú Binacional, contra el A.I. N° 245, de fecha 02 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, Secretaria, N° 5, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar: Ante mfustavo E. Santander 9i Ministro Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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